Carta al Grupo América Latina y Caribe
La creación de un régimen de responsabilidad sobre daños ocasionados por organismos vivos modificados es esencial. No sólo para que los daños ocasionados sean reparados adecuadamente, sino sobretodo para que estos no ocurran.
Nuestra región, tiene una responsabilidad especial en este sentido, en tanto que alrededor del 30% la biodiversidad agrícola está localizada en América Latina, pero también porque ya han ocurrido casos de contaminación. En Bolivia y Guatemala, por ejemplo, el maíz transgénico starlink (aprobado solo para alimentación animal) fue encontrado en cargamentos destinados a ayuda alimentaria.
Aunque no exista un sistema de monitoreo de la contaminación y de los daños ocasionados por OVMs, éstos ocurren cada vez con mayor frecuencia, y cada uno de ellos implica prejuicios a las poblaciones y a la biodiversidad, dejando en evidencia la necesidad de un régimen vinculante de responsabilidad civil:
· Considerando el caso de maíz, cuyo centro de origen está en nuestra región, desde el inicio del uso comercial de las variedades transgénicas, fueron registrados al menos 52 casos de contaminación genética involucrando a 29 países distribuidos en todos los continentes.[i]
· 25% de los casos de contaminación en los últimos 10 años, ocurrieron con arroz transgénico, que ni siquiera está aprobado para consumo en ningún país. Estos casos fueran causados por 3 variedades de arroz resistente a herbicidas desarrollados por Bayer Crop Science - LLRICE62, LLRICE601 y LLRICE604 – y arroz Bt63 de China. Ninguna de estas liberaciones ilegales salió a la luz en 2007; Bt63 fue descubierto en 2005 y el las variedades de arroz LL de Bayer en 2006. Aun así, continúan causando enormes problemas a la industria arrocera, que rechazó la modificación genética. [ii]
· Alarmante propagación de los casos de contaminación por agrotóxicos asociados a los eventos (OGM) resistentes a herbicidas tal el caso de la soja RR. Recientes estudios académicos del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, demuestran el crecimiento de incidentes de contaminación producto de la expansión de los OVMs y el paquete tecnológico asociado a los mismos. Entre 2002 y 2007 se registraron 65 casos en que se vieron afectadas la salud humana, la producción animal y vegetal de familias campesinas e indígenas. En 28 de estos casos murieron personas, el último caso fue el del niño Jesús Jiménez ocurrido en Paraguay en agosto de 2007.
En el caso de la segunda generación de cultivos transgénicos, las implicaciones pueden ser mucho más preocupantes, pues son “diseñados” para producir drogas o productos industriales como plásticos. Estas variedades están siendo ampliamente cultivadas en campos de experimentación, con posibles consecuencias graves para la salud humana si contaminaran la cadena agroalimentaria.[iii] Además, la tendencia de la industria es aumentar los transgenes acumulados en un mismo evento (eventos múltiples), lo cual incrementa la inestabilidad y los riesgos del OVM. Así, teniendo en cuenta estas otras aplicaciones de la biotecnología es aun más importante incluir los perjuicios a la salud en el concepto de daño bajo el Protocolo.
Propuestas tales como las presentadas por los co-presidentes en el documento UNEP/CBD/BS/WG-L&R/5/CRP.1 no van resolver los problemas ya enfrentados por muchos países, e, incluso pueden generar una situación de inseguridad, incentivando la creación de marcos legales frágiles.
Además, establecer un régimen de responsabilidad basado en la culpa significa lo mismo que garantizar la impunidad para los causantes del daño. La responsabilidad basada en la culpa es insuficiente e inadecuada pues deja sobre la víctima la carga de probar que el causante del daño actuó errado. El sistema de responsabilidad, como ya ocurre en varios países de la región, debe ser basado en el riesgo creado por el causante del daño; o sea: ocurrido el daño, el responsable debe tomar las medidas de reparación y restauración porque creó el riesgo de que el daño ocurra, no importando si actuó con imprudencia, impericia o negligencia.
Tenemos la convicción de que el objetivo del Protocolo de Cartagena de “contribuir a asegurar un nivel adecuado de protección en el campo de la transferencia, la manipulación y el uso seguro de los organismos vivos modificado resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos en la conservación y en el uso sustentable de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana”, será efectivamente cumplido sólo en caso de que exista un régimen de responsabilidad vinculante, tanto para los Estados, como para los agentes privados.
La inexistencia de un régimen de responsabilidad vinculante como el planteado, va a beneficiar sólo a un pequeño grupo de empresas transnacionales que producen OVM y a otro pequeño grupo responsable por el comercio global de commodities agrícolas, mientras los daños siguen ocurriendo.[iv]
Para la sociedad latinoamericana, es esencial contar con un instrumento como el Protocolo ya que su medioambiente, biodiversidad, y la salud de gran parte de su población se encuentra en riesgo por el desarrollo de la producción agrícola con OVMs. Es decir, este debate no se da en abstracto, sino que la decisión sobre la naturaleza del régimen definirá la capacidad o no de supervivencia de las comunidades afectadas.
Un régimen vinculante que contemple la responsabilidad estricta, el especial cuidado sobre los centros de origen y biodiversidad, y una definición amplia de daño es necesario para los países de América Latina.
[i] Ver http://www.gmcontaminationregister.org/, GE Contamination Register, 2006.
[ii] Ver http://www.gmcontaminationregister.org/, GE Contamination Register, 2007.
[iii] Ver http://www.ecoportal.net/content/view/full/31057, Un nuevo riesgo para la salud y el ambiente: los cultivos farmacéuticos.
[iv] Las principales empresas que concentran el mercado de la biotecnología son Monsanto - EEUU, Du Pont / Pioneer - EEUU, Syngenta - Suiza y Limagrain – Francia (ETC, 2007). Estas mismas empresas controlan el 100% de las semillas transgénicas (Shiva, 2003) y el 44% del mercado de semillas comerciales (ETC, 2007).
Nuestra región, tiene una responsabilidad especial en este sentido, en tanto que alrededor del 30% la biodiversidad agrícola está localizada en América Latina, pero también porque ya han ocurrido casos de contaminación. En Bolivia y Guatemala, por ejemplo, el maíz transgénico starlink (aprobado solo para alimentación animal) fue encontrado en cargamentos destinados a ayuda alimentaria.
Aunque no exista un sistema de monitoreo de la contaminación y de los daños ocasionados por OVMs, éstos ocurren cada vez con mayor frecuencia, y cada uno de ellos implica prejuicios a las poblaciones y a la biodiversidad, dejando en evidencia la necesidad de un régimen vinculante de responsabilidad civil:
· Considerando el caso de maíz, cuyo centro de origen está en nuestra región, desde el inicio del uso comercial de las variedades transgénicas, fueron registrados al menos 52 casos de contaminación genética involucrando a 29 países distribuidos en todos los continentes.[i]
· 25% de los casos de contaminación en los últimos 10 años, ocurrieron con arroz transgénico, que ni siquiera está aprobado para consumo en ningún país. Estos casos fueran causados por 3 variedades de arroz resistente a herbicidas desarrollados por Bayer Crop Science - LLRICE62, LLRICE601 y LLRICE604 – y arroz Bt63 de China. Ninguna de estas liberaciones ilegales salió a la luz en 2007; Bt63 fue descubierto en 2005 y el las variedades de arroz LL de Bayer en 2006. Aun así, continúan causando enormes problemas a la industria arrocera, que rechazó la modificación genética. [ii]
· Alarmante propagación de los casos de contaminación por agrotóxicos asociados a los eventos (OGM) resistentes a herbicidas tal el caso de la soja RR. Recientes estudios académicos del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, demuestran el crecimiento de incidentes de contaminación producto de la expansión de los OVMs y el paquete tecnológico asociado a los mismos. Entre 2002 y 2007 se registraron 65 casos en que se vieron afectadas la salud humana, la producción animal y vegetal de familias campesinas e indígenas. En 28 de estos casos murieron personas, el último caso fue el del niño Jesús Jiménez ocurrido en Paraguay en agosto de 2007.
En el caso de la segunda generación de cultivos transgénicos, las implicaciones pueden ser mucho más preocupantes, pues son “diseñados” para producir drogas o productos industriales como plásticos. Estas variedades están siendo ampliamente cultivadas en campos de experimentación, con posibles consecuencias graves para la salud humana si contaminaran la cadena agroalimentaria.[iii] Además, la tendencia de la industria es aumentar los transgenes acumulados en un mismo evento (eventos múltiples), lo cual incrementa la inestabilidad y los riesgos del OVM. Así, teniendo en cuenta estas otras aplicaciones de la biotecnología es aun más importante incluir los perjuicios a la salud en el concepto de daño bajo el Protocolo.
Propuestas tales como las presentadas por los co-presidentes en el documento UNEP/CBD/BS/WG-L&R/5/CRP.1 no van resolver los problemas ya enfrentados por muchos países, e, incluso pueden generar una situación de inseguridad, incentivando la creación de marcos legales frágiles.
Además, establecer un régimen de responsabilidad basado en la culpa significa lo mismo que garantizar la impunidad para los causantes del daño. La responsabilidad basada en la culpa es insuficiente e inadecuada pues deja sobre la víctima la carga de probar que el causante del daño actuó errado. El sistema de responsabilidad, como ya ocurre en varios países de la región, debe ser basado en el riesgo creado por el causante del daño; o sea: ocurrido el daño, el responsable debe tomar las medidas de reparación y restauración porque creó el riesgo de que el daño ocurra, no importando si actuó con imprudencia, impericia o negligencia.
Tenemos la convicción de que el objetivo del Protocolo de Cartagena de “contribuir a asegurar un nivel adecuado de protección en el campo de la transferencia, la manipulación y el uso seguro de los organismos vivos modificado resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos en la conservación y en el uso sustentable de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana”, será efectivamente cumplido sólo en caso de que exista un régimen de responsabilidad vinculante, tanto para los Estados, como para los agentes privados.
La inexistencia de un régimen de responsabilidad vinculante como el planteado, va a beneficiar sólo a un pequeño grupo de empresas transnacionales que producen OVM y a otro pequeño grupo responsable por el comercio global de commodities agrícolas, mientras los daños siguen ocurriendo.[iv]
Para la sociedad latinoamericana, es esencial contar con un instrumento como el Protocolo ya que su medioambiente, biodiversidad, y la salud de gran parte de su población se encuentra en riesgo por el desarrollo de la producción agrícola con OVMs. Es decir, este debate no se da en abstracto, sino que la decisión sobre la naturaleza del régimen definirá la capacidad o no de supervivencia de las comunidades afectadas.
Un régimen vinculante que contemple la responsabilidad estricta, el especial cuidado sobre los centros de origen y biodiversidad, y una definición amplia de daño es necesario para los países de América Latina.
[i] Ver http://www.gmcontaminationregister.org/, GE Contamination Register, 2006.
[ii] Ver http://www.gmcontaminationregister.org/, GE Contamination Register, 2007.
[iii] Ver http://www.ecoportal.net/content/view/full/31057, Un nuevo riesgo para la salud y el ambiente: los cultivos farmacéuticos.
[iv] Las principales empresas que concentran el mercado de la biotecnología son Monsanto - EEUU, Du Pont / Pioneer - EEUU, Syngenta - Suiza y Limagrain – Francia (ETC, 2007). Estas mismas empresas controlan el 100% de las semillas transgénicas (Shiva, 2003) y el 44% del mercado de semillas comerciales (ETC, 2007).
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