Solicitud de coadyuvancia ante Corte Constitucional de Colombia por decreto 4525 de 2005 sobre bioseguridad de OGM

COADYUVANCIA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Bogotá, diciembre de 2017

Honorables Magistrados de la Corte Constitucional
Bogotá

Ref.:    Acción de Tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera

            Expediente No.  T6406743

La Corte Constitucional tiene en sus manos el examen de la acción de Nulidad del Decreto 4525 que regula la Bioseguridad en Colombia. Luego de un largo proceso judicial, mediante una Acción de Nulidad, el Consejo de Estado denegó las pretensiones de derogar esta norma de bioseguridad. La tutela se constituyó en el mecanismo judicial para exigir al Estado un debate amplio y transparente sobre este tema, pero el Consejo de Estado falló negativamente argumentando que no se cumplió con el requisito de inmediatez en la presentación de esta Tutela, aunque el Consejo de Estado no se pronuncio sobre los aspectos de fondo por los cuales se solicita revocar este decreto; finalmente en noviembre de 2017 la Corte Constitucional aceptó estudiar la sentencia sobre esta tutela.

En el marco de Convenio de Diversidad Biológica (CDB), se suscribió el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, del cual Colombia es Parte, y su implementación en el país se realizo mediante la expedición  del Decreto 4525 de 2005.  La expedición de esta norma la realizó el gobierno nacional de forma irregular, vulnerando las instancias, las competencias y los procedimientos procedentes para realizar una normatividad en la materia. Entre los Aspectos críticos del decreto 4525 se destacan:
-                    La implementación en el país del Protocolo de Bioseguridad no podía ser reglamentada mediante un decreto del gobierno nacional, sino que debería ser aprobada a través de una ley expedida por el Congreso de la República.
-                    El Protocolo de Bioseguridad es un Tratado de carácter ambiental; lo que implica que la autoridad en Colombia es el Ministerio de Ambiente. El Decreto 4525 de 2005 fragmentó la autoridad de aplicación de la norma en tres Comités Técnicos Nacionales de Bioseguridad (CTNbio) independientes: agrícola, ambiental y salud. Esta fragmentación no permite realizar una evaluación integral de riesgos generados por los organismos vivos modificados (OVM), que incluya los impactos ambientales, socioeconómicos y en la salud. Diluir el rol de la autoridad ambiental, la debilita e impide que se desarrollen controles eficaces conforme a las obligaciones del Estado colombiano en la protección de los derechos.
-                    A ello se suma la distorsión en la práctica de evaluaciones de riesgos en el proceso de autorización de OVM que son realizados por las empresas y entidades interesadas que son propietarias de esta tecnología. Esta falta de independencia en la toma de decisiones sobre la aprobación de estas tecnologías, genera la preguntas sobre ¿quién en la práctica está ejerciendo el rol de autoridad ambiental en Colombia?
-                    El gobierno nacional al expedir el decreto 4525 no tuvo en cuenta la obligación de trámite de Licencia Ambiental para la aprobación de cultivos y alimentos GM.  El artículo 52 de la Ley 99 de 1993 dice que el Ministerio de Ambiente como autoridad ambiental, tiene la obligación de expedir Licencia Ambiental, en los siguientes casos:…”Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales”. Para el caso de OVM, son controlados por el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, que es un Tratado internacional en el marco del CDB.
-                    La ley 99 de 1993 incorpora el Principio de Precaución como pilar de protección al ambiente. A pesar de ello, el decreto 4525 no lo tiene en cuenta como fundamento para la toma de decisiones sobre la aprobación de organismos transgénicos.
-                    El artículo 23 de la Ley 740 de 2002, que aprueba el Protocolo de Cartagena, determina la obligación de participación y codecisión del público en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, el acceso a la información, la vigilancia y la fiscalización de la misma. El decreto 4525 del gobierno nacional desconoce los mecanismos de participación de los grupos étnicos y de la sociedad en general. En el país existe numerosa jurisprudencia sobre la obligación de consulta previa sobre actos legislativos que vulneren los derechos de los pueblos y comunidades étnicas, como fue el caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 1518 de 2012, que suscribió el Convenio Internacional de UPOV91.

El decreto 4525 de 2005, que reglamenta el Protocolo sobre bioseguridad, ha permitido inundar el país de maíz transgénico, vía cultivos y mediante importación masiva de maíz. Luego de mas de una década de la expedición del decreto 4525/2005,  en el país el ICA ha autorizado la siembra comercial de algodón y maíz sin los debidos controles de bioseguridad y el INVIMA ha expedido licencias sanitarias para la introducción de materias primas de maíz y soya transgénica en la cadena alimentaria. Este decreto no ha permitido evitar los efectos negativos de estas tecnologías, especialmente sobre la biodiversidad, los sistemas agrícolas de comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, y tampoco los efectos negativos sobre la soberanía y la autonomía alimentaria en el país.

Desde 2002 el Instituto Colombiano Agropecuario ICA aprobó las siembras comerciales del algodón transgénico en Colombia con la promesa que sería la redención del colapsado sector algodonero. Inicialmente el área creció hasta el año 2011 en donde se sembraron 50.000 hectáreas y en los siguientes años los agricultores de Córdoba y Tolima han fracasado y han tenido millonarias pérdidas; llegando a que en 2016 solo se sembrara 9.000 hectáreas, evidenciandose el total fracaso de esta tecnología, pero el ICA y las empresas no han respondido por las millonarias pérdidas de los agricultores.

En 2007 se aprobó la siembra de maíz transgénico. A 2016 las cifras oficiales señalan 100.000 hectáreas sembradas, pero probablemente el área sea mayor, teniendo en cuenta los débiles controles que hace el ICA.  En las zonas donde se establece agricultura agroindustrial, los productores grandes y medianos estan enganchados con la siembra de maíz GM tolerante a herbicidas, porque les ha disminuido los costos para el control de malezas, y les ha generado rentabilidad, pero no ha funcionado la tecnología Bt para el control de plagas, porque estas plagas se han vuelto resistentes a la toxina Bt y el uso de insecticidas se ha aumentado. En algunas regiones como Campoalegre, Huila (en 2016) y en el Espinal, Tolima (en 2014), los pequeños y medianos agricultores de maíz GM fracasaron con la pérdida de entre el 75 y el 90% de la cosecha, debido a la pésima semilla de las empresas. Cuando los agricultores hicieron reclamo por las millonarias pérdidas, el ICA y las empresas dijeron que fue un problema climático y por no aplicar bien la tecnologia.

Adicionalmente la mayor cantidad de maíz transgénico que consumimos en el país, entra vía importación masiva de alimentos, sobre los cuales el Estado no esta realizando los controles de bioseguridad necesarios de segregación y etiquetado que permita garantizar la inocuidad de estos alimentos y el derecho a la información a los ciudadanos. Es así como para 2016, se importaron mas de cinco millones de toneladas de maíz, que representan el 85% del consumo nacional, y tambien el 95% de la soya (Agronet, 2017).

Por medio de esta intervención ciudadana los abajo firmantes le solicitamos respetuosamente a la Corte Constitucional que en la revisión que está realizando sobre el Fallo de la Tutela presentada en el Consejo de Estado, se pronuncie sobre el fondo de esta Tutela y también sobre las pretensiones de la Acción de Nulidad del Decreto 4525 presentada ante el Consejo de Estado en el año 2008.

 Los abajo firmantes apoyamos las pretensiones y la argumentación de la parte actora de esta demanda y solicitamos a la Corte Constitucional que declare la derogatoria del Decreto 4525, puesto que esta norma está afectando derechos fundamentales de las comunidades de las comunidades étnicas y campesinas rurales y en general de todos los ciudadanos, en aspectos como: el derecho a un ambiente sano y a la biodiversidad, la sostenibilidad de la agricultura nacional, derecho a la participación en la toma de decisiones sobre actividades y normas que los afecte y el derecho a una alimentación sana.


SIGUEN FIRMAS

Coadyuvancia ante la Corte Constitucional de Colombia - Acción de Tutela T-6406743,
contra el Consejo de Estado, Sección Primera.   Acción de Nulidad del Decreto 4525 de 2005.
Expediente No.  T6406743
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Cédula de ciudadanía
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