REFERENDO SOBRE AGUA POTABLE
El comité tiene un plazo de 6 meses para entregar a la Registraduría un total aproximado de 1.400.000 firmas, con el fin lograr la convocatoria a referendo.
Bogotá, febrero 22 de 2008. – La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la certificación mediante la cual se reconoce al comité de promotores del referendo que pretende reformar la Constitución para consagrar el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental.
El pasado 11 de enero un grupo de ciudadanos presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 242.977 firmas con el fin de lograr el reconocimiento del comité de promotores del referendo, integrado por nueve personas. Luego de verificar que los números de las cédulas correspondan al nombre de los firmantes y que se incluyeran todos los datos necesarios de cada uno de ellos, la Registraduría encontró que la iniciativa cuenta con un total de 231.081 firmas de apoyo, cifra superior a la exigida por la ley para la constitución del comité promotor, equivalente al 5 por mil del Censo Electoral, y por tal motivo expidió la correspondiente certificación de reconocimiento.
El comité de promotores está compuesto por los siguientes ciudadanos: Rafael Colmenares Faccini, Lilia Tatiana Roa ; Martha Esperanza Cañón Parra, Javier Roberto Márquez Valderrama, Rodrigo Hernán Acosta Barrios, Humberto Polo Cabrera, Héctor Fabio Gañán Bueno, Cristo Humberto Miranda Carvajalino y Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes.
Una vez el comité promotor inscriba ante la Registraduría la solicitud de referendo, ésta entidad cuenta con un término de 15 días para entregar los formularios para que en un plazo de seis meses el comité promotor recoja un total de firmas equivalente al 5% del censo electoral (aproximadamente 1.400.000 firmas), con el fin de convocar al referendo constitucional que incluye la inclusión de dos artículos nuevos en la Constitución Política , así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365.
Los textos que la iniciativa pretende poner a consideración de los colombianos son los siguientes:
Título I. De los Principios Fundamentales. Artículo nuevo: “El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público”.
Título II. Capítulo I De los Derechos Fundamentales. Artículo nuevo: “El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito”.
Título II Capítulo II De Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Parágrafo nuevo para el artículo 63 de la Constitución : “Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos”.
Título II Capítulo III De los Derechos Colectivos y del Ambiente. Parágrafo nuevo para el artículo 80 de la Constitución : “Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos”.
Título XII Régimen Económico y de la Hacienda Pública. Parágrafo nuevo para el artículo 365 de la Constitución : “El servicio de acueducto y alcantarillado será presentado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha presentación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.
“Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y posibilidad del agua que suministren”.
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