En respuesta a Arias
Por: Cartas de nuestros lectores
Comedidamandante dentro del proceso que dio lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad del Estatuto de Desarrollo Rural (EDR), de manera atenta me permito responder a la nota del ex ministro de Agricultura ,Andrés Felipe Arias, titulada La Corte y los desplazados: ¡No hay derecho! y publicada por este diario el pasado domingo 18 de abril.
El ex ministro afirma que la sentencia C-175 de 2009, que excluye el estatuto del sistema legal colombiano, “causó enorme daño a los colombianos” porque revivió un organismo corrupto, ineficiente y politiquero como el Incoder, borró los avances en materia de protección al desplazamiento y no priorizó el interés general de los colombianos.
Sin embargo, permítanme señalar que lo demostrado en la sentencia C-175 de2009 es que el Gobierno Nacional, en cabeza del ex ministro Arias, se empeñó en promover y ejecutar una política agraria contraria a la Constitución de 1991, como lo denunciaron en su momento diversos sectores sociales. En general, el Estatuto de Desarrollo Rural era una norma regresiva en materia de protección a las víctimas del desplazamiento forzado, promoción de un desarrollo rural incluyente y democrático, y garantía de los derechos de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. Por esta razón me permito responder a algunos de los planteamientos del ex ministro y hoy precandidato presidencial.
El ex ministro señala que la caída del EDR revive la prescripción adquisitiva de dominio en materia agraria introducida por la Ley 200 de 1936 y que fue utilizada por los paramilitares para despojar de sus tierras a los campesinos. Al respecto, olvida que la ley que él impulsó desde el Congreso, aun cuando derogaba la prescripción adquisitiva de dominio en materia agraria, aplicaba lo dispuesto en la Ley 791 de 2002, que redujo a la mitad los términos de prescripción adquisitiva del dominio y la Ley 1182 de 2007, que permite el saneamiento de la falsa tradición de la propiedad luego de cinco años. De modo que la derogatoria contenida en el EDR era artificiosa, pues aunque según el ex ministro pretendía proteger las tierras de los desplazados, en la práctica, mediante la aplicación de leyes como la791 y la 1182 daba equivalente tratamiento al otorgado por la Ley 200de 1936.
Señala también el ex ministro que con la caída del EDR la población desplazada se queda sin mecanismos de protección, porque la ley otorgaba rango legal al Decreto 2007 de 2001. Sin embargo, desconoce que al mismo tiempo el EDR establecía mecanismos de acceso ala tierra para desplazados, campesinos, indígenas y afrodescendientes, sujetos a proyectos de desarrollo productivo que, tal como lo señaló durante el trámite del proyecto el Procurador General, no se ajustaban a las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados. De modo que estamos ante disposiciones que en el papel otorgaban rango legal a un decreto que ya era parte de nuestro ordenamiento jurídico y que debe seguir siendo aplicado en favor de los derechos de las personas desplazadas por la violencia, sumadas a disposiciones que en la práctica desconocían los derechos de esta población.
Así, el EDR impulsaba un modelo de desarrollo rural no distributivo, que privilegiaba la agroindustria extensiva de exportación en detrimento de la economía campesina, las formas tradicionales de producción de las comunidades étnicas y la soberanía alimentaria. El arreglo institucional agrario previsto por esta norma habilitaba una estructura inconveniente de incentivos para negocios con alto impacto en la sostenibilidad ambiental y la autonomía cultural de territorios colectivos e instituía reglas de acceso a beneficios en función de la competitividad, sin garantizar igualdad de oportunidades para quienes por diversas razones, tales como el desplazamiento, la violencia sociopolítica, el conflicto armado y la pobreza extrema, no están en condiciones de competir.
Finalmente, es necesario hacer tres aclaraciones: i) La crisis estructural del campo colombiano y los obstáculos a la restitución de tierras y territorios de las víctimas, supuestamente por “revivir el Incoder corrupto”, creado por demás en la administración de Álvaro Uribe, no son atribuibles a una decisión judicial que acata el precedente constitucional sobre derechos fundamentales, sino a la incapacidad de la actual administración para liderar un proceso serio de reforma agraria; ii) El Estatuto de Desarrollo Rural, al pretender por disposición del propio legislador una regulación integral del aprovechamiento de territorios rurales, necesariamente debía ser consultado en su totalidad, pues la aplicación sistemática del articulado que lo compone tiene la virtualidad de afectar los derechos fundamentales de comunidades negras e indígenas, constatación que motivó al tribunal constitucional a declarar su inexequibilidad, y iii) La Corte Constitucional, al declarar contrario a la Carta Política el EDR, actuó en ejercicio de sus deberes legales y constitucionales, aplicando las normas internas e internacionales en la materia. Al respecto, resulta preocupante que el hoy precandidato a la presidencia Andrés Felipe Arias ataque al alto tribunal e insinúe que su sentencia no fue en derecho. Esto, porque a la Corte, en derecho, le correspondía velar por la vigencia y garantía de los derechos fundamentales de los campesinos, indígenas y afrodescendientes, mientras que a Andrés Felipe Arias, en derecho, como Ministro de
Agricultura, le correspondía tomar todas las medidas necesarias para garantizar, de buena fe, el derecho fundamental de las comunidades étnicas, integrantes del sector rural colombiano, a ser consultadas y aprestar su consentimiento libre, previo e informado, sobre una ley de su autoría.
Gustavo Gallón Giraldo. Director, Comisión Colombiana de Juristas.

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