Amicus en juicio sobre patente de Monsanto en Argentina
El 25 de Agosto de 2016, más de 80 organizaciones,
personas y referentes socioambientales de la Argentina y del mundo se
presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio que la
empresa Monsanto - cuya especialidad es la producción de agrotóxicos y
transgénicos - reclama la patente por las plantas genéticamente modificadas. El
objetivo es que el máximo tribunal de la Argentina permita en el proceso
judicial, una instancia de Amigos del Tribunal y formular un testimonio
intergeneracional en los propios estrados judiciales contra la empresa
extractivista y contaminante Monsanto: La Vida no se Patenta.
La instancia de Amigos Tribunal, conocida como Amicus Curiae, permite que personas y organizaciones especialistas
en la temática que se aborda en el proceso judicial, en el cual no son parte,
puedan emitir una opinión, colaborar, informar e ilustrar voluntariamente al
tribunal de justicia.
En el año 1996 Monsanto reclamó ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial -
organismo encargado de la protección de los derechos de propiedad industrial) la
patente de una molécula de ADN recombinante de doble cadena y las células
vegetales con el inserto de la molécula que contiene el trasgen. El organismo
estatal le denegó la patente, lo que motivó que la Multinacional fuera la
justicia federal. En primera instancia Monsanto obtuvo una sentencia favorable.
Pero en el mes de Noviembre de 2015, la Cámara Federal Civil y Comercial
revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de Monsanto. Ante
ello, Monsanto recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que ahora tiene en estudio el caso judicial.
La Cámara fue contundente en el rechazo, señalando
que la molécula de ADN recombinante, las células vegetales
transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas
incluidas en la solicitud, es materia no incluida en el amparo que brinda el
sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la
ley. El tribunal consideró que cualquier
aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga
aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera
innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo
una una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no
constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del
patentamiento previsto en la legislación.
También la Cámara, fue mas allá al establecer que:
"Sirva aquí, la analogía entre genes y palabras empleada por el científico
y Premio Nobel de Medicina, Francois Jacob, y que es llevada a un nivel más
general por el astrofísico canadiense Hubert Reeves, para quien toda "la
naturaleza está estructurada como un lenguaje" que tiene quince mil
millones de años. Ese lenguaje puede ser vislumbrado a través de la combinatoria
pero no es susceptible de apropiación."
El caso judicial en la Corte Suprema, adquiere
relevancia dado el momento actual que se vive en Argentina donde tanto Monsanto
como las multinacionales agro biotecnológicas han emprendido una envestida por
la apropiación de la naturaleza con el reclamo de patentes sobre las semillas,
además de la restricción irrazonable del uso propio, mediante la modificación
de la ley de semillas, que el Congreso Nacional se apresta a tratar.
En este contexto es necesario que el máximo
Tribunal de modo urgente confirme la sentencia que no hace lugar al acto
de biopirateria de Monsanto que con la insercción de uno o dos genes pretende
apropiarse de toda una planta que se compone, como es en el caso de la Soja, de
46.430 genes.
Con
el fin de cumplir ese objetivo, se reclama a la Corte que someta el
entuerto procesal a una instancia de Amigos del Tribunal dado que se cumplen
con los requisitos para su procedencia, y que muchos de los peticionantes
puedan ser escuchados por el Máximo Tribunal ya sea por presentación escrita o
en una audiencia publica y formular, además de la información
pertinente, una defensa de nuestra soberanía alimentaria.
Leer más: http://www.naturalezadederechos.org/corte.monsanto3.htm
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