Biopirateria y Derechos de Propiedad Intelectual - ADPIC

Biopiratería y pueblos indígenas: crónica del expolio del conocimiento
15/06/11 Por Nikolas de Laserna

Hablar de propiedad intelectual y de pueblos indígenas es hablar de mundos enfrentados, es pensar en un conflicto que se impone desde las altas esferas de poder y que supone un ataque contra la vida y la cultura de unos pueblos que parecen no contar. La manera en que el llamado mundo desarrollado está teniendo de acometer esta cuestión, lejos de responder a criterios basados en el respeto y la solidaridad, está favoreciendo el poder del capital monopolístico internacional, socavando el derecho de los pueblos indígenas a vivir según sus propias costumbres y facilitando la usurpación de sus conocimientos colectivos por parte de unos poderes económicos exógenos que operan con total impunidad.

La biopiratería es un tema de enorme actualidad. Tratan de mutar su nombre; lo llaman prospección, programas REDD, pero en el fondo nada cambia. Los intereses de las grandes corporaciones siguen siendo preponderantes en un mundo que premia a los poderosos y menoscaba los intereses de los más desfavorecidos.
Hablar de propiedad intelectual y de pueblos indígenas es hablar de mundos enfrentados, es pensar en un conflicto que se impone desde las altas esferas de poder y que supone un ataque contra la vida y la cultura de unos pueblos que parecen no contar. La manera en que el llamado mundo desarrollado está teniendo de acometer esta cuestión, lejos de responder a criterios basados en el respeto y la solidaridad, está favoreciendo el poder del capital monopolístico internacional, socavando el derecho de los pueblos indígenas a vivir según sus propias costumbres y facilitando la usurpación de sus conocimientos colectivos por parte de unos poderes económicos exógenos que operan con total impunidad.
Hablamos de la Biopiratería, término que define “el empleo de los sistemas de propiedad intelectual para legitimar la propiedad y el control exclusivo de los recursos biológicos y de los productos y procesos biológicos que se han utilizado durante siglos en las culturas no industrializadas” [1].
De algún modo, el problema al que hacen frente los pueblos indígenas al reclamar derechos sobre su conocimiento y cultura es muy parecido al que afrontan cuando demandan el reconocimiento del derecho al medio ambiente y su relación, en ambos casos, con el territorio que habitan. Es la insolencia de una legislación impuesta desde el mundo occidental que reivindica para sí la explotación de esa riqueza basándose en una particular concepción de la humanidad y que desde su estadio de poder, ignora y menosprecia a quienes plantean una vida alternativa. América Latina lleva siglos sufriendo la codicia de quienes buscan minerales, petróleo o madera y ahora, ante la nueva “economía del conocimiento”, sufre también la invasión de una industria farmacéutica que anda a la caza de nuevas fuentes de conocimiento, en la búsqueda de desconocidas propiedades naturales que la rica y extensa biodiversidad de la región les pueda proporcionar.
Derechos Propiedad Intelectual (DPI): una legislación auspiciada desde la OMC. El conocimiento y su relación con el comercio internacional
El 1 de enero de 1995 entró en vigor el tratado que dio vida a la Organización Mundial del Comercio. El acuerdo, dedicado a regular las normas que rigen el comercio internacional, consagra una gran parte de su articulado a la ordenación de un sistema internacional de propiedad intelectual. Son los llamados ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Este es el impulso definitivo al paradigma de la liberalización comercial como vector hegemónico de las nuevas relaciones internacionales, incluida la distribución y uso del conocimiento mediante los derechos de propiedad intelectual. Un acuerdo que obliga a las partes a modificar sus legislaciones en el sentido de lo pactado.
El tratado es, para muchos autores, consecuencia directa de las presiones ejercidas por las multinacionales dedicadas a la industria farmacéutica y de software informático residentes en Estados Unidos, Europa y Japón. Estamos ante los mayores proveedores de tecnología del planeta y a pesar de contar con rigurosos sistemas de protección intelectual en los países industrializados, consideraron la necesidad de extender esta protección al resto de países del mundo. Resulta representativo que para 1995, las patentes en los Estados Unidos representaran ya más del 50% de todas sus exportaciones [2]. Vivimos tiempos en los que el poder del conocimiento vinculado a las mencionadas industrias supone una fuente descomunal de riqueza. Grandes corporaciones transnacionales invierten ingentes cantidades de dinero en investigación científica vinculada a la biotecnología. La genética, la bioquímica, la ciencia de los alimentos, la medicina, la agricultura... configuran un potente conglomerado industrial monopolizado por un escaso número de multinacionales que requerirán de un sistema de protección intelectual acorde a sus necesidades. El acuerdo ADPIC supondrá una respuesta satisfactoria a las demanda de sus promotores, al tiempo que evidencia la total condescendencia de unos gobiernos que no dudarán en imponer legislación y doctrina por todo el mundo. Resumiré a continuación algunos de los cambios que introduce el acuerdo y que afectan de manera directa al tema que tratamos:
- Se expresa la obligación de todas las partes a respetar las patentes de todos los países miembros y el derecho a patentar en cualquier país miembro y por cualquiera de sus nacionales. Por vez primera en la historia de la propiedad intelectual se internacionalizan las patentes de manera efectiva. Los más interesados (quienes más patentan) logran el compromiso de las partes para proteger sus patentes en sus respectivos países.

- Mayor duración de la patente. El acuerdo estipula 20 años de derechos concedidos al titular de la patente. Esto supone un cambio sustancial en las diversas legislaciones nacionales que no iban tan lejos en dicha concesión.
- En relación a la materia patentable: el artículo 27 del acuerdo abre el abanico de posibilidades al imponer una rebaja en la barrera de originalidad. Se favorece así la opción de patentar procesos y se otorgan derechos de propiedad sobre formas de vida, algo que supondrá un cambio fundamental en la mayoría de legislaciones nacionales que no reconocían esta posibilidad hasta la entrada en vigor de los ADPIC. Este es, sin duda alguna, el punto más controvertido del acuerdo al tiempo que resulta un éxito rotundo en las aspiraciones de la industria de la biotecnología. Otorgar derechos de propiedad sobre formas de vida ha suscitado un denso debate de marcado carácter ético que plantea serias dudas al respecto. Este nuevo conflicto alrededor de la industria biotecnológica mantiene como crítica principal que a pesar de que los científicos hayan aprendido a “remover” genes, no están creando un organismo sino más bien modificándolo, afirmando en consecuencia que esta alteración no debería ser motivo de una concesión de patente. La biodiversidad y sus propiedades se ponen de este modo en un mercado de enorme magnitud que no dudará en acudir a la caza y captura de nuevas patentes por todo el mundo.
Pueblos Indígenas de América Latina y su relación con los ADPIC
La región latinoamericana concentra un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta. Son también numerosos los pueblos indígenas que la habitan y que a lo largo de los siglos, han podido generar todo un sistema de conocimiento tradicional y colectivo. Como afirma el autor Fernando Antonio de Carvalho Dantas; “la tierra es para los pueblos indígenas espacio de vida y libertad. El espacio entendido como lugar de realización de la cultura. Las sociedades humanas, en este caso, las sociedades indígenas, construyen sus conocimientos a partir de cosmologías propias, elaboradas colectivamente con base a las experiencias sociales, lo que demuestra visiones de mundo no compatibles con el modelo individualista occidental” [3]. Esta concepción choca rotundamente con un sistema de DPI basado en el comercio que sólo reconoce a los innovadores “formales” como científicos, horticultores y tecnólogos [4] y que se asienta en criterios como la aplicación industrial para la concesión de una patente. Los pueblos indígenas nunca requirieron de un sistema parecido y ahora están obligados a pelear bajo el marco de un sistema jurídico construido a la medida de occidente que además, es absolutamente ajeno a su propia idiosincrasia. Ante este panorama, las multinacionales de la biotecnología no están teniendo ningún problema en piratear unos conocimientos [5] que mediante pequeñas modificaciones son, a la postre, privatizados al amparo de los DPI. El proceso es sencillo: las multinacionales buscan información, libre de costo, de los pueblos que las han acumulado durante siglos. Se trata de una información relativa a los usos de las plantas, sus ubicaciones geográficas, tiempo y forma de cosecha, preparación, fórmulas... que luego serán modificadas para declarar lo novedoso del producto y patentarlo [6].
Además de usurpar el conocimiento de estos pueblos, las grandes corporaciones y sus mecanismos institucionales afines están imponiendo una nueva concepción de la vida económica y social basada en la privatización de las ideas y la biodiversidad, que ataca de manera directa la raíz de su cultura.
La cuestión de los DPI está en el epicentro de un abanico enorme de conflictos que van desde la biopiratería, hasta el tema de los genéricos, la agricultura industrial o la explotación de los recursos naturales. Las patentes son ya un elemento fundamental de los mercados y se han convertido en uno de los bienes exportables más importantes de las economías desarrolladas. Esto se consagra en el momento en que la propiedad intelectual pasa a formularse desde las instituciones dedicadas al comercio. Legislar es ya una necesidad para quienes negocian con sus innovaciones y, conscientes de que el comercio de hoy se ejerce a nivel global, habrán de exportar sus sistemas de protección al mayor número de naciones posibles. De esta forma, se “obliga” a los países en desarrollo a crear un sistema férreo de patentes, convenciendo al mundo de que es la única manera, para, por ejemplo, proteger sus plantas y usos tradicionales. Los Tratados de Libre Comercio (TLC) que las grandes potencias firman con medio mundo llevan siempre consigo disposiciones referentes a DPI. Son los llamados ADPIC-plus que ahondan en las disposiciones firmadas en los ADPIC y menoscaban, más si cabe, los intereses de los más desfavorecidos. www.ecoportal.net
Nikolas de Laserna - Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - http://www.omal.info - 24 de mayo de 2011
Notas:
[1] Shiva, V. (2003). ¿Proteger o expoliar? Los derechos de propiedad intelectual. Barcelona. Intermón Oxfam.
[2] Ídem.
[3] Sánchez Rubio, D., Solórzano Alfaro, N. J., y Lucena Cid, I. V. (2004). Nuevos colonialismos del capital. Propiedad intelectual, biodiversidad y derechos de los pueblos. Barcelona. Icaria.
[4] Shiva, V. (2008). Las nuevas guerras de la globalización; semillas, agua y formas de vida. Madrid. Ed. Popular.
[5] Según un estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se calcula que el valor de las plantas medicinales del Sur utilizadas por la industria farmacéutica del norte es de 32.000 millones de dólares al año. Otro estudio calcula en 147.000 millones de dólares el valor de los productos farmacéuticos aún no descubiertos elaborados a partir de plantas que se encuentran en los bosques tropicales. Dato obtenido en la web de Tercer Mundo Económico.
[6] Shiva, op. cit.
Fuente: http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Pueblos_Indigenas/Biopirateria_y_pueblos_indigenas_cronica_del_expolio_del_conocimiento

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