UPOV 91, Intervención (Amicus curiae) de Camila Montecinos ante Corte Constitucional de Colombia
http://www.leyesdesemillas.com/colombia/propiedad-intelectual/
Bogotá,
julio 23 de 2012
Doctor
JUAN
CARLOS HENAO PÉREZ
Honorable
Magistrado de la Corte Constitucional
Bogotá
Ref.: Amicus curiae en la definición de inexequibilidad
de la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el “Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”
Expediente No. LAT0000386
Camila
Montecinos, identificada
como aparece al pie de mi firma, con cedula de ciudadanía 6806988-2, en calidad
de ciudadana chilena y representante de
la organización internacional GRAIN presento este AMICUS CURIAE en la
revisión de exequibilidad de la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se
aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales”(UPOV 91), impugnando su constitucionalidad por el flagrante
desconocimiento de las disposiciones de rango superior y desarrollos normativos
y jurisprudenciales internacionales que consagran las obligaciones del Estado
de garantizar y respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y
específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad alimentaria
de la población.
Le solicito a la
Honorable Corte Constitucional que considere el siguiente Amicus curiae, en la
revisión de constitucionalidad de la ley 1518 del 13 de abril de 2012, que confirma lo expuesto a
continuación, en donde se develan las graves consecuencias que representa el
Convenio internacional UPOV 91 para la agricultura en el mundo, para la
soberanía y autonomía alimentaria de los pueblos y especialmente sobre los
pequeños agricultores en los países mega diversos como Colombia:
El
Convenio UPOV va en contra de principios de convivencia
que
hicieron posible el progreso de la agricultura
Las semillas son parte
esencial de la vida. Sin ellas o sin otras partes de la planta – como esquejes
tubérculos, estacas - que cumplan su mismo papel en cada rincón de la tierra,
nuestro planeta se convertiría
rápidamente en un solo gran desierto.
Sin semillas tampoco sería posible la agricultura, ni todo lo que ella
nos entrega. Estos dos hechos fundamentales han sido comprendidos por pueblos
del mundo entero desde miles de años atrás hasta nuestros tiempos. Por lo
mismo, proteger las semillas y permitir el acceso a ella ha sido una norma
fundamental a través de culturas, ideologías, religiones, clases sociales y
visiones de mundo.
En la antigüedad, pueblos
lejanos se comunicaban para intercambiar y renovar sus semillas. Eso hizo
posible, por ejemplo, que el maíz, domesticado en México y Guatemala, llegara
hasta lo que ahora es la Patagonia, o fuese trasladado hace ya varios siglos a
Europa, África y Asia. Es lo que
permitió que el arroz saliera de China y el trigo de Etiopía para luego ser
cultivados en el mundo entero. La noción de que la semilla debe circular
libremente es tan profunda que todos los sistemas nacionales de semillas
actualmente vigentes fueron construidos
bajo la premisa que las semillas por ellos almacenadas quedarían a disposición
de quien las pidiese; la noción fue lo suficientemente fuerte como para que
incluso en los peores momentos de la Guerra Fría, los intercambios de semillas
entre Estados Unidos y la Unión Soviética no fuesen vistos como algo
excepcional. Si esta visión no hubiese sido común a todos los pueblos, el
pueblo colombiano hoy no conocería el
arroz, ni el maíz, ni los frijoles, ni el banano, ni el café, ni muchos otros
cultivos. De forma más general, ningún pueblo de la tierra podría gozar hoy de
sus más profundas tradiciones culinarias y formas de nutrición si sólo tuviese
acceso a aquellos cultivos o plantas originarias de cada lugar.
De la misma manera, la
comprensión de que cuidar y guardar las semillas para volver a sembrarlas es
tan fundamental y extendida entre los pueblos del campo, que se convirtió en
parte de diversas formas de comportamiento, desde las labores cotidianas en el
campo, la convivencia de todos los días
y las muestras de respeto y afecto, hasta las expresiones religiosas más
solemnes. En gran parte de las culturas indígenas de América Latina, las
semillas son parte de lo que se entrega a toda familia nueva al momento del
matrimonio. Hemos escuchado una y otra vez los relatos de cómo las mujeres
africanas escondieron semillas en sus cabelleras al momento de ser capturadas
como esclavas o al lograr fugarse de la esclavitud, para así poder sembrar en su nuevo destino. Sabemos
que los inmigrantes europeos -incluso los conquistadores- viajaron con sus
semillas y aquí volvieron a sembrarlas. Hay numerosos casos documentados de
cómo -especialmente las mujeres- han escondido
o mezclado las semillas con arena en momentos de guerra o hambruna, para
así asegurar que habrá semilla para las siembras de la siguiente
temporada.
Libre acceso y libre uso
e intercambio de las semillas son así pilares centrales de las identidades
culturales, de la expansión de la agricultura en el mundo y de la capacidad de
los pueblos para garantizar su alimentación, su medicina, su vestimenta y su
vivienda. Hasta no más de 40 0 50 años atrás, cualquier intento por restringir
alguna de estas libertades habría sido considerada un absurdo, una agresión
inaceptable, un quiebre de las normas básicas de la convivencia civilizada. El
Convenio UPOV de 1961 fue una de esas agresiones: el rechazo fue tan extendido
que durante siete años ni un sólo país aceptó firmarlo y en 1968 sólo cinco de
ellos -entre los que no se encontraba Estados Unidos- lo hicieron. El Convenio
UPOV de 1991 es aún más agresivo y violentador que su versión de 1961. Si
actualmente UPOV cuenta con algo más de 70 países miembros, es porque gran
parte de ellos se incorporaron de manera reciente bajo presiones e incluso
amenazas, especialmente de Estados Unidos, pero también de Europa, Japón y
Australia.
El Convenio UPOV permite
apoderarse y apropiarse de lo que es una obra colectiva.
Todo cultivo que hoy
conocemos es obra de un trabajo genético que diversos pueblos hicieron durante
generaciones. Fue un trabajo colectivo, comparable a una pintura o una
escultura en cuanto a la creatividad involucrada, y asimilable a un lenguaje en
cuanto al carácter colectivo de su
creación. Ha sido un trabajo que incluyó observación, selección, múltiples
cruzamientos, pruebas de terreno, nuevas selecciones, etc. Ni un sólo cultivo
actual es producto de la ciencia moderna; los casos en que la creación de una
nueva especie cultivada se ha intentado a través de ella, el fracaso ha sido
absoluto. Los procesos de domesticación que cada cultivo requirió fueron
mayúsculos. El ancestro del maíz no fue más que una espiga pequeña y frágil.
Las papas y los tomates eran plantas venenosas, muchas frutas no eran más que
pequeñas bayas. Convertir esas plantas silvestres en las fuentes de alimentación y sabor
que hoy conocemos tomo el trabajo de miles sino de millones de familias y
comunidades pertenecientes a diversos pueblos.
Una vez que la
domesticación se logró, el trabajo de mejoramiento en manos campesinas ha
seguido adelante, a través de la creación de variedades adaptadas a las
condiciones locales de cultivo, o a los gustos locales sobre la comida. La
diferenciación entre una variedad y otra ha sido a veces tan profunda, que es
posible hablar de razas (como en el caso del maíz), de tipos (como en la
quinoa), de sub-especies (como en el caso de las coles, el arroz y la papa) o
incluso de especies distintas (como en el trigo y la papa). Tanto en la domesticación como en esta
diferenciación marcada, el trabajo genético fue significativo y profundo,
cambiando características complejas de la estructura genética de cada especie.
En comparación con ello, el trabajo moderno de obtención de variedades es
extraordinariamente simple, restringido básicamente a procesos de cruzamiento y
selección, y sería un trabajo imposible si quienes hoy reclaman propiedad
-empresas o centros de investigación- no tuvieran como punto de partida las
variedades campesinas y de pueblos indígenas que les fueron entregadas sin restricciones,
gratuitamente y de buena fe.
Reclamar propiedad sobre una variedad moderna es el
equivalente a reclamar propiedad y autoría sobre un edificio porque se le pintó
las paredes. Pero por sobre todo es apropiarse de una obra de múltiples pueblos
cuya naturaleza de bien común es innegable.
El Convenio UPOV permite
apropiarse de variedades campesinas e indígenas, ya que permite otorgar
propiedad sobre los descubrimientos.
Quienes promueven la
adopción del Convenio UPOV 91 aseveran que éste no afectará las semillas
campesinas. Tal aseveración carece de fundamentos serios si se considera que el
Artículo 1 del Convenio UPOV 91 define como “obtentor” a “La persona que
haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad”. Cuando
alguien “descubre” una variedad en realidad está “descubriendo” el fruto del
trabajo de otros, ya que no hay variedades vegetales que existan producto exclusivamente de
procesos naturales; como decíamos anteriormente, toda variedad vegetal es
producto del trabajo humano.
A través de su definición de “obtentor” el Convenio UPOV 91 hace posible
apropiarse de todas las variedades campesinas e indígenas actualmente
existentes, puesto que todas ellas pueden ser “descubiertas” por un obtentor no
campesino o su empleador, vulnerando así el derecho a gozar de un bien común y
fomentando la apropiación del trabajo ajeno.
Los defensores del
Convenio UPOV 91 argumentan a su vez que la apropiación de las variedades campesinas
e indígenas no será posible, porque sólo se otorgará propiedad sobre variedades
nuevas, distintas, homogeneas y
estables. Tal aseveración no puede estar más lejos de la realidad.
Novedad,
distinción y homogeneidad
1. En relación a la novedad,
el artículo 6 del Convenio UPOV 91
indica que: La variedad será considerada nueva si, en la fecha
de presentación de la solicitud de derecho de obtentor, el material de
reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la
variedad no ha sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por
el obtentor o con su consentimiento, a los fines de la explotación de la
variedad.
Es decir se considera
nuevo todo aquello que los obtentores no hayan reclamado y comercializado como
propio, por lo que cualquier variedad campesina podrá ser reclamada como propia
por un obtentor no campesino o su empleador, con el solo requisito de que tal
variedad no haya sido ya reclamada como propia por algún otro
obtentor. El que una variedad haya
estado en manos campesinas por
generaciones es irrelevante para UPOV
91.
2. En cuanto al requisito de
distinción, UPOV 91 lo define de la siguiente manera: Se considerará
distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya
existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente
conocida.
El documento de UPOV
TGP/3, denominado Introducción general al examen de la distinción, la
homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de descripciones armonizadas
de las obtenciones vegetales - documento que fue adoptado por el Consejo de
la UPOV y por tanto tiene el carácter de interpretación oficial del Convenio
UPOV 91- entrega las siguientes indicaciones para determinar si una variedad es
o no “notoriamente conocida”:
5.2.2.1 Los aspectos
concretos que deberán considerarse para
establecer la notoriedad son, entre otros:
a) la comercialización de material de
multiplicación vegetativa o de material cosechado de la variedad o la publicación de una descripción detallada;
b) la presentación, en cualquier país, de una
solicitud de concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de
inscripción de otra variedad en un registro oficial de variedades, se
considerará que hace a esta otra variedad notoriamente conocida a partir de la
fecha de la solicitud, si esta conduce a la concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el
registro oficial de variedades, según sea el caso;
c) la existencia de material biológico en
colecciones vegetales públicamente accesibles.
Las variedades campesinas
no forman parte de registros oficiales y no todas ellas están en colecciones
públicas, por los siguientes motivos
a)
no
es del interés de campesinos y pueblos indígenas que sus variedades estén
registradas o formen parte de colecciones,
b)
porque
es imposible capturar en cualquiera de los dos casos la inmensa diversidad de
variedades vegetales en manos campesinas e indígenas
c)
porque
las variedades campesinas están en permanente proceso de selección y cambio y
las que pasaron a formar parte de colecciones públicas años atrás ya han dado
origen a nuevas variedades.
Por lo mismo, las
variedades vegetales campesinas y de pueblos indígenas no serán consideradas
“notoriamente conocidas” y podrán ser apropiadas por los obtentores o sus empleadores
a través UPOV 91.
3.
En
cuanto a la homogeneidad, UPOV 91
incorpora una definición subjetiva de homogeneidad (“suficientemente uniforme
en sus caracteres pertinentes”) lo que permitiría que mediante interpretaciones
se considere que cualquier variedad obtenida directamente de variedades
campesinas e indígenas o mediante un mero trabajo de selección, cuenta
con suficiente homogeneidad fenotípica como para cumplir con los
requisitos de UPOV 91. Basó esta aseveración en dos elementos:
a)
la
experiencia concreta muestra que las
interpretaciones jurídicas de las normas
de propiedad intelectual -dentro de las que se encuentra el Convenio
UPOV 91- en las últimas décadas han favorecido creciente y consistentemente a
las empresas y entes privados en desmedro de los derechos de campesinos y pueblos
indígenas y
b)
Ya
existen variedades privatizadas mediante UPOV que son nada más que poblaciones
seleccionadas de muestras tomadas de cultivos en fincas campesinas.
Por todo lo anterior, es
posible asegurar que los contenidos del Convenio UPOV 91 permiten y promueven
que personas naturales o jurídicas se apoderen de las semillas y variedades
vegetales que legítimamente pertenecen a comunidades, familias y personas campesinas e indígenas, puesto que tales
semillas y variedades han sido el producto de un trabajo colectivo paciente y
efectivo a través de siglos o décadas.
El convenio UPOV
permitirá la privatización de las plantas medicinales -incluso de las plantas
sagradas.
Hasta su versión de 1978,
UPOV permite que cada país determine sobre las variedades de qué especies se
otorgará propiedad intelectual. El Convenio UPOV 91 obliga a que la propiedad
se otorgue sobre todas las especies, sean éstas cultivadas o no. Por lo mismo, UPOV 91 extiende la
propiedad intelectual sobre todas las plantas, incluso las silvestres y las
medicinales. Estas plantas han sido utilizadas y cuidadas por siglos y
generaciones, pero no han sido sometidas a procesos de selección o mejoramiento
sensibles. Justamente por ello, las plantas
medicinales y silvestres cuentan con menos características distintivas dentro
de una misma especie; cuando estas diferencias existen (por ejemplo, el color
de la flor), normalmente son diferencias que abarcan grandes poblaciones o
incluso a sub-especies.
Por lo anterior,
distinguir una población o grupo de plantas silvestres de cualquier otra es
difícil. Al otorgar propiedad intelectual sobre plantas silvestres y
medicinales, se abren las puertas a la privatización de poblaciones vegetales
tan amplias que potencialmente la privatización podrá afectar al conjunto de
una especie. Ello permitiría restringir o
prohibir el uso de plantas medicinales tan populares como menta, manzanilla, albahaca, caléndula, cidrón, eneldo, orégano, ortiga
prontoalivio, romero, sábila, sauco, valeriana, ruda, toronjil, yerbabuena, entre
otras, o afectar de la misma forma
el uso de plantas rituales fundamentales para pueblos indígenas, o impedir que
laboratorios o universidades nacionales hagan uso de la flora colombiana.
La historia de UPOV
demuestra que éste se implementa no sólo como una forma de reclamar propiedad
sobre determinadas variedades, sino como
un sistema más complejo de agresión a las variedades locales y a quienes las
mantienen vivas y en evolución.
Uno de los argumentos de
los promotores del Convenio UPOV ha sido que quienes no deseen utilizar
semillas privatizadas no tienen que hacerlo y pueden mantener las libertades
asociadas a las semillas propias. La experiencia dice lo contrario. Europa
-donde UPOV cuenta con el mayor tiempo de ser aplicada- nos muestra que junto
al Convenio UPOV se impusieron, por
ejemplo, sistemas de registro que
afectaron a todas las variedades y que hoy impiden que los agricultores
europeos cultiven y comercialicen variedades que han estado en manos de sus
familias, comunidades o regiones por siglos[1]. En otros
países – como México- es objetivo de Estado que las variedades privatizadas
pasen a ser la inmensa mayoría de las variedades utilizadas. Estos son sólo dos
ejemplos de cómo por exigencias de UPOV y de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), se imponen otras normas complementarias (como los
registros ya mencionados, o las llamadas buenas prácticas agrícolas, o la
obligación a utilizar ciertos insumos) o se impulsan políticas nacionales (como
las políticas de crédito o de asistencia técnica) que obligan a todas y todos
quienes cultiven a sembrar semillas privatizadas. El resultado concreto ha sido
que un derecho fundamental de los pueblos y una práctica que ha sido
fundamental para expandir y mejorar la agricultura -utilizar e intercambiar
libremente las semillas- progresivamente se está convirtiendo en crimen.
En Colombia existe un precedente concreto y grave acerca de
la utilización de parámetros subjetivos o poco rigurosos para ampliar el
alcance, rigor y potencial impacto
lesivo del Convenio UPOV.
Me refiero aquí a la ley 1032 de 2006. Al indicar que será castigado penalmente
quien utilice una variedad similar y
confundible con una
privatizada, impone criterios subjetivos frente a los cuales es difícil o
imposible defenderse y que llevarán que un derecho de propiedad otorgado sobre
una variedad específica se expanda mediante demandas o mediante el miedo a un
número indefinido de ellas. Es experiencia común a agrónomos y otros
profesionales de la agricultura que muchos elementos visibles a ojos campesinos
no lo son a los ojos de expertos técnicos. Entonces, ¿quién determinará qué es
confundible? ¿Confundible para quién? ¿Cómo se podrá determinar si la confusión
realmente existe? Más aún, qué base
puede esgrimirse para penalizar una similitud, especialmente cuando aquello a
lo que se castiga por ser parecido ha existido con anterioridad a
aquello con lo que se le compara? Mediante la ley 1032 de 2006 -considerada una
Ley de Propiedad Intelectual- el Estado colombiano contradice incluso lo que se
considera un elemento básico de la propiedad intelectual: que aquello sobre lo
que se otorga propiedad ha de ser distinto a lo ya existente y no lo inverso.
Sin embargo, este ejemplo no contradice lo que la experiencia práctica muestra
como una tendencia común a muchos países: que junto a UPOV y muchas veces
gracias a UPOV se están imponiendo normas que van mucho más allá de la
propiedad intelectual, que atentan contra las posibilidades de hacer
agricultura campesina y contra las cuales es extremadamente difícil sino
imposible defenderse.
Apropiarse de las
semillas e impedir su libre uso es una sentencia de muerte para culturas y
formas de vida de muchos pueblos.
El libre uso y libre
intercambio de semillas es lo que ha permitido a pueblos agricultores del mundo
entero cultivar en las condiciones más diversas, incluso en aquellas de extrema
dificultad. Las semillas producidas localmente permiten garantizar calidad,
productividad, accesibilidad y valor culinario y alimenticio. El libre
intercambio es lo que ha permitido que las mejores semillas se diseminen y que
todas las que sean de utilidad puedan mantener su vigor y su salud. Sin
intercambio las semillas no pueden evolucionar y si no evolucionan, más
temprano que tarde se debilitan y se hacen susceptibles a insectos y
enfermedades. Estos procesos de evolución y mejoramiento continuo están
vigentes hasta hoy, y en Colombia reciben nombres tan diversos como “refrescar”,
“regenerar”, “casar”, “acostumbrar”.
Pero el libre uso e
intercambio es parte también de las relaciones sociales. Es en buena medida lo
que ha permitido crear relaciones de convivencia que van desde el respeto y la
paz entre y dentro de las comunidades, hasta lazos de solidaridad con quienes
necesitan ayuda. En miles de ocasiones, quienes se vieron afectados por malas
cosechas, mal tiempo, sequías o plagas no habrían podido sobrevivir si el resto
de la comunidad u otras comunidades no les hubiesen entregado semillas. El
intercambio es igualmente parte de fiestas,
ofrendas religiosas y normas
sociales, es lo que a menudo fortalece el papel de mujeres y de las y los más
ancianos, ya que a menudo son quienes se destacan en el cuidado de las semillas.
UPOV agrede profundamente
lo anterior. En primer lugar, porque dictamina que ciertas semillas no podrán
ser utilizadas en el proceso de mejoramiento continuo, ni en el intercambio, ni
en la solidaridad. En segundo lugar,
porque habrá un sistema de control que impondrá la vigilancia y por tanto el
temor para seguir haciendo lo que las normas, costumbres y culturas de cada
lugar determinan como correcto. La experiencia demuestra que la situación se
agravará por otras tendencias normativas que UPOV y sus promotores han impuesto
en los países que se han adherido al acta de 1991. En primer lugar, los
sistemas de control y fiscalización se privatizan aduciendo falta de recursos
por parte del Estado, y en ese proceso se permite que las empresas semilleras monten
entes fiscalizadores, convirtiéndose así en juez y parte. En segundo lugar, se
promueve la delación, la que hasta el momento es voluntaria, pero existen
iniciativas para convertirla en obligatoria por ley. En tercer lugar, porque se
establecen normas y reglamentos que efectivamente revierten el peso de la
prueba y violan el derecho a debido proceso.
No creo posible exagerar
el impacto que todo lo anterior puede tener en las relaciones de convivencia,
en las formas de trabajo y en los modos
de vida de comunidades campesinas e indígenas. UPOV dice que es ilegal intercambiar semillas,
la ley 1032 dice que es ilegal incluso intercambiar semillas parecidas a las
formalmente afectadas por UPOV. ¿Qué ocurrirá cuando una abuela quiera entregar
sus mejores semillas a la nieta que se casa, si esas semillas son similares a
alguna otra? ¿Qué ocurrirá si algún agricultor quiere convidar una muy buena
semilla a sus hermanos, a su compadre o a su vecino, pero la semilla se parece
a una privatizada? ¿Qué ocurrirá con los intercambios que son parte de las
fiestas religiosas? ¿Tendrán que hacerlo en secreto, en la clandestinidad? ¿Lo
harán, pero haciéndoles prometer a los que reciben que no la cultivarán para
vender parte de la cosecha? ¿Qué pasará si venden la cosecha? ¿Habrá algún
pariente, vecino o amigo que los denuncie ante la autoridad?
El convenio UPOV no
garantiza el acceso a semillas de mejor calidad ni a mayor cantidad de
variedades. Por el contrario, da el poder a las empresas semilleras para que impidan
el acceso a buenas semillas.
Uno de los argumentos
utilizados para la aprobación del Convenio UPOV 91 es que hará posible o
garantizará que los agricultores colombianos tendrán acceso a más y mejores
variedades vegetales. En ninguna parte del Convenio UPOV se exige que una
variedad sea mejor que las existentes. Sólo se exige a través del Artículo 5 -como
hemos dicho anteriormente- que sea nueva, distinta, homogénea y estable. Más aún, el Artículo 5.2 prohíbe
específicamente que se exija cualquier
otro atributo para privatizar una variedad. Al no exigir calidad, UPOV 91 hace
posible que se registren variedades de calidad inferior a todas las conocidas.
Los agricultores sufrirán los efectos de la calidad inferior durante varias
temporadas antes de darse cuenta de la situación.
En relación al acceso a
mayor cantidad de variedades, UPOV 91 en realidad permite que ocurra
justamente lo contrario, toda vez que el
Artículo 14 confiere un monopolio absoluto a los dueños de las variedades para
importarlas o exportarlas del país. Si por alguna razón comercial, alguna
empresa ve como inconveniente que se cultiven algunas de sus variedades nuevas
en Colombia, sólo tendrá que registrarlas como propias y luego impedir que se
importen. UPOV 91 no da garantías de mayor acceso, sino que entrega a los
dueños de las variedades un poder sin restricciones para impedir y manipular el
acceso.
El Convenio UPOV no es
una herramienta de modernización, sino un instrumento para hacer de un estilo
de modernización un proceso obligatorio. Este proceso obligatorio es la causa
directa de la desaparición de millones de familias campesinas cada año y del
deterioro y fragilización de la alimentación.
El Convenio UPOV 91 no
establece las reglas del juego para quienes decidan tomar una determinada vía
de producción agrícola, como es el uso de semillas comerciales o certificadas,
sino que es una herramienta para obligar a familias campesinas e
indígenas a seguir la vía de la modernización agrícola a ultranza y despojarlos
de un bien común que les ha permitido mantenerse como productores de alimentos
a pesar de precarias condiciones económicas. La experiencia histórica demuestra
que la modernización obligada lleva a la desaparición de la agricultura
campesina e indígena. El caso de muchos países europeos así lo demuestra.
Bulgaria, la República Checa y Estonia perdieron casi 50% de sus campesinos
entre 2003 y 2010; Latvia, Lituania, Hungría y Polonia, más de un cuarto en el
mismo período[2].
Todos estos países han adoptado UPOV 91 y junto con ellas medidas que agravan
su impacto, como las descritas anteriormente y como la adoptada por el Estado
Colombiano a través de la Ley 1032.
Le solicito a la Corte
Constitucional tenga en cuenta en la medida que considere importante los argumentes anteriormente expuestos, que
declare inexequible la Ley 1518 del 13 de abril de 2012
Atentamente,
Camila
Montecinos
C.C. 6806988-2
[1] Puede
verse, por ejemplo, el documento de la
Confederación Campesina Francesa en relación a la materia: Quelle stratégie
pour la reconnaissance des droits des paysans sur les semences en Europe ? http://www.confederationpaysanne.fr/semences-et-droits-des-paysans_395.php
[2] http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Agricultural_census_2010_-_provisional_results
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