Justicia de Brasil impide liberación de semilla de maíz transgénico de Bayer

Brasil

SENTENCIA CAUTELAR DE LA JUSTICIA BRASILEÑA SUSPENDE EN EL AÑO 2010 LA LIBERACION DE SEMILLAS TRANSGENICAS DE MAIZ DE BAYER.

Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente
4 de Julio de 2013

En el año 2010 la Justicia Federal de Curitiba de Brasil  en los Autos nº 2009.70.00.021057-7  suspendió cautelarmente la autorización de la liberación comercial del maíz transgénico denominado Liberty Link  de la empresa Bayer por omision de cumplimiento de normas brasileñas de bioseguridad conforme el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica. Dicho proceso judicial se encuentra en pleno tramite.

La decisión cautelar de la justicia brasileña adquiere singular importancia en nuestro país atento a que en la Justicia Federal Argentina se encuentran en curso procesos judiciales con el mismo objetivo, sin perjuicio de considerar que la Argentina es uno de los pocos países del continente americano que no ha ratificado el Protocolo de Cartagena.

En el 2007 tres asociaciones brasileñas -PTA CONSULTORÍA Y SERVICIOS PROYECTOS EN AGRICULTURA ALTERNATIVA, ASOCIACIÓN NACIONAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES, DERECHO A LA TIERRA - ORGANIZACIÓN CIVIL PARA LOS DERECHOS HUMANOS y el Instituto Brasileño recurrieron a la justicia federal a fin de requerir una medida cautelar que ordenara la suspensión de la autorización de la liberación comercial del maíz transgénico denominado Liberty Link  de la empresa Bayer.

La CTNBio es el órgano estatal que dictamina sobre las medidas de bioseguridad a los efectos del otorgamiento los permisos de liberación comercial de semillas transgénicas en el Brasil (equivalente a la CONABIA de Argentina).-

Las asociaciones sostuvieron en su presentación judicial que el dictamen por el cual se aprobó la liberación comercial del maíz transgénico denominado Liberty Link es nulo, ya que carecería de los requisitos esenciales establecidos por la Ley de Bioseguridad Brasileña.

Concretamente señalaron que no se establecían medidas de bioseguridad para garantizar la coexistencia de variedades de maíz convencional o ecológico con variedades transgénicas, y señalaron que la discusión debe realizarse antes de la decisión sobre la liberación comercial atento al Principio de Precaución.  Sostuvieron, a su vez, que estudios científicos revelan que el maíz Liberty Link  tiene un alto potencial nocivo para la salud.

Asimismo las asociaciones argumentaron que el acto administrativo que concedió el permiso de comercialización es nulo porque no habría cumplido con las disposiciones de las leyes brasileñas que requieren que se consideren las ponencias presentadas en la audiencia pública sobre las medidas explícitas de seguridad y restricciones a la utilización de organismos modificados genéticamente y sus derivados y las particularidades de las diferentes regiones del país.

Destacaron que la CTNBio decidió publicar sólo las normas oportunas sobre la coexistencia de organismos genéticamente modificados con las variedades no modificadas, y con ello se violarían los requisitos obligatorios de la decisión técnica.

Advirtieron que uno de los aspectos más sensibles del análisis de riesgos ambientales sería la contaminación de las variedades no transgénicas de las variedades transgénicas, que requieren estrictas normas de bioseguridad, especialmente en el caso del maíz, planta de polinización cruzada, cuya polinización se produce a través de largas distancias.

Fundaron la advertencia en normas Constitucionales, que obligan al Gobierno a preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del país, afirmando que no se han realizado estudios científicos para establecer las condiciones que garanticen la coexistencia de variedades orgánicas convencional agroecológica con variedades transgénicas.

Por ultimo subrayaron que los planes de vigilancia sobre la comercialización y la coexistencia de maíz modificado genéticamente con maíz convencional se realizan con posterioridad a la liberación comercial del maíz Liberty Link.  Lo cual hace evidente la falta de estudios de impacto ambiental en ambientes brasileños, siendo ello un acto que va en contra del principio de precaución.

La decisión de la justicia Brasileña solo hizo a lugar a dos planteos de los actores y ordeno:

a)  suspender la autorización de la liberación comercial de maíz transgénico denominado Liberty Link, en el Norte y Nordeste de Brasil, hasta tanto no haya estudios validen la viabilidad en esas regiones proporcionando medidas de seguridad y las restricciones que respondan a las particularidades de dichas regiones;

 En cuanto a ello la justicia sostuvo que del análisis del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se deduce que la evaluación del riesgo que tiene como identificar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica debe efectuarse en el probable medio receptor , teniendo también encuentra los riesgos para la salud humana.

Es decir, los estudios deben realizarse a través del receptor específico, y la decisión de la técnica de la CTNBio debe considerar las particularidades de las diferentes regiones del país.

La justicia observo que en el Dictamen Técnico N º 987/2007 se baso en varios lanzamientos previstos de T25 ( Liberty Link ) en regiones representativas de maíz, que comprende los estados de São Paulo, Minas Gerais , Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Goiás, Río Grande do Sul y Bahía (fl. 343). Es decir, no hubo estudios en el Sur, Sudeste, Centro-Oeste, y sólo en un estado en el noreste.  Aunque no se vislumbre en el caso  la necesidad de realizar más estudios en todos los estados brasileños, la justicia considero razonable el planteo del demandante, ya que los estudios al  no abordar las regiones del Norte y Nordeste del Brasil, estas no están comprendidas en la resolución técnica de la CTNBio, omitiéndose toda consideración sobre las particularidades de las diferentes regiones del país, como lo requiere la § 4 del art. 14 de la Ley N º11.105/2005 del Brasil.

En la sentencia se cita a dos árbitros que han cuestionado la falta de estudios en áreas más grandes. En este sentido, el Dr. Manoel dos Santos Xavier le extraño el hecho de que el evento de transformación T 25 en el maíz ha sido evaluado en varios lugares y año en los países templados como Brasil y en su evaluación la CTNBio se limita a unos pocos entornos.

Por su parte, el Dr. Paulo Cavalcanti Gomes Ferreira señala que los estudios se realizaron en áreas de tamaño pequeño, por lo que es imposible medir el flujo de genes, votando a favor de la desregulación del maíz Liberty Link acondicionado para llevar a cabo un estudio sobre el flujo de genes a monitoriar CTNBio .

Y se observaron pequeñas variaciones entre la composición química del maíz sembrado en el sur (Paraná) de los que se plantaron en la región Centro-Oeste (Goiás), lo que demuestra la importancia delos estudios en ambientes diversos.

Por lo tanto, la justicia  reconoce la falencia de la autorización de la CTNBio en cuanto a la ausencia de estudios en el norte y noreste del país, y señaló que, en el caso de Brasil es un país continental, con numerosos ecosistemas, y sabiendo que las condiciones ambientales son determinantes en las evaluaciones de riesgos, la necesidad de estudios en diferentes regiones es imprescindible.

b) suspender la autorización de la liberación comercial del maíz transgénico denominado Liberty Link  en el Brasil, hasta que se proceda a la preparación preliminar de medidas de bioseguridad para garantizarla coexistencia de variedades orgánicas, convencionales o ecológicos con variedades transgénicas, así como los términos relacionados con el control. A su vez determino que la CTNBio no puede autorizar ninguna solicitud de liberación comercial del maíz transgénico hasta tanto no proceda a la elaboración preliminar de las medidas de bioseguridad para garantizar la coexistencia de variedades orgánicas, convencional o ecológico con variedades transgénicas

Sobre este punto la justicia brasileña señalo que la decisión de la CTNBio irá precedida de medidas fijadas sobre bioseguridad para garantizar la coexistencia de variedades orgánicas, convencionales o ecológicos con variedades transgénicas, demostrando que resulta ilegal la determinación delas medidas después de la liberación comercial.

La sentencia prescribe que la legislación confiere expresamente competencia a la CTNBio para dictar decisión técnica sobre la bioseguridad de los OGM y sus derivados en el contexto de la investigación y el uso comercial, incluyendo la clasificación del nivel de riesgo y nivel de bioseguridad necesario, así como medidas de seguridad necesarias y restricciones en el uso , y establecer el nivel de bioseguridad que se deben aplicar a los OGM y sus usos, y sus procedimientos.

Es de destacar que la CTNBio confirmó la  posibilidad del flujo de genes para las variedades locales. textualmente señalo que:

El flujo genético vertical para las variedades locales (llamados granos criollos) polinización abierta es posible y presenta el mismo riesgo causado por los genotipos comerciales disponibles en el mercado (80% de maíz convencional sembrado en Brasil proviene de las semillas comerciales que han pasado por un proceso de mejoramiento genético .) La coexistencia de variedades de maíz convencionales (mejorado o criollos) y variedades de maíz transgénico es posible desde el punto de vista agrícola (3, 13). Por esta razón, resulta oportuna la publicación por la CTNBio de normas sobre la coexistencia de variedades de maíz modificado genéticamente modificados. VII.

Por otra parte, se observó en varias de las opiniones de los expertos que se presentan en este caso la preocupación por el desarrollo de los cultivos transgénicos, y recomendación de más estudios y la adopción de estrategias que impidan el flujo de genes.

Por lo tanto, la justicia concluye que se muestra ineludible la preparación preliminar de medidas de bioseguridad para garantizar la coexistencia de variedades orgánicas, convencionales o ecológicos con variedades transgénicas.

CELMA. Julio 2013

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