Declaración de Szeged sobre Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Declaración de Szeged
Foro Europeo
«¡Liberemos la Diversidad!»
Versión final

El 24 de febrero de 2011, nosotros/as, agricultores/as y prácticos/as de la conservación y de la renovación de la biodiversidad agrícola, de 17 países de Europa, nos hemos reunido en Szeged, Hungría, país que asume actualmente la presidencia de la Unión Europea, para dirigir esta declaración a nuestros gobiernos, a la Unión Europea y al Órgano Director del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
EL 24 de febrero de 2004, la Unión Europea aprobó el Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Tras 7 años, todavía no ha adaptado su legislación interna a los compromisos del Tratado. La fecha del aniversario de esta aprobación precede, por pocos días, a las fechas de la celebración de la próxima reunión del Órgano Rector del Tratado en Bali y ésto nos brinda una ocasión para llevar nuestra contribución.
Somos agricultores/as, aficionados/as, artesanos/as, consumidores/as y organizaciones
ambientales organizadas en asociaciones y redes de la sociedad civil europea.
Representamos decenas de miles de personas de tradiciones culturales muy variadas.
Contribuimos todos/as a la preservación de las variedades tradicionales en sus
ecosistemas tradicionales, a la gestión dinámica colectiva y local de la biodiversidad cultivada en nuestros campos, destinadas a nuestras producciones agrícolas, a su desarrollo por la creación constante de nuevas variedades, a su difusión y a su valorización en los mercados locales.
Constatamos
En Europa, cada vez que los/as agricultores/as resiembran una parte de sus cosechas,
crean nuevas semillas, las adaptan a su ambiente local y a los cambios del clima,
disminuyendo su dependencia de insumos químicos. Estas variedades campesinas son
raramente homogéneas y estables ya que son siempre nuevas.
La organización colectiva de los intercambios de semillas, de la gestión de la
biodiversidad cultivada y de la trasmisión de los saberes locales es la garantía de su conservación y su utilización sostenible. Desde que la agricultura existe, ella es la expresión de los derechos colectivos de los/as agricultores/as a conservar, utilizar e intercambiar sus semillas, que nosotros/as queremos preservar. Sólo las semillas reproductibles permiten la renovación y el aumento de la biodiversidad cultivada, mientras que las semillas no reproductibles como los híbridos F1 u otros, son una causa importante de su erosión.
Recordamos la responsabilidad particular de la Unión Europea que es la primera potencia agroalimentaria del planeta y que apoya en su territorio y difunde en otros países del mundo políticas agrícolas y reglamentaciones que favorecen la agroindustria, la concentración del mercado en manos de un puñado de operadores internacionales, la especulación financiera sobre los alimentos y el acaparamiento de tierras por parte de monocultivos industriales.
No podemos aceptar que la reglamentación de la Unión Europea evoque los derechos de
los/as agricultores/as para reducirlos a los derechos a inscribir sus variedades en los catálogos comunes o “de conservación” y a pagar las regalías a los obtentores cada vez que multiplican sus semillas en sus fincas, mientras que, al mismo tiempo, organiza la generalización de las patentes sobre las plantas y los animales.
Es por ello que hacemos llegar al Órgano Director del Tratado nuestra contribución al
debate actual sobre la revisión de las leyes de semillas en Europa.
En relación al Tratado
Recordamos la importancia que tienen para la agricultura, la alimentación y las
generaciones futuras los artículos 5, 6 y 9 del Tratado, que tratan sobre la contribución de los/as agricultores/as a la conservación y renovación de la biodiversidad y de los derechos que se derivan.
Recordamos que en el artículo 5 las Partes Contratantes se han comprometido a
promover y a apoyar a agricultores/as y a comunidades locales en la gestión y
conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos, y a eliminar los riesgos que pesan sobre estos recursos.
Recordamos que en el artículo 6 las Partes Contratantes se han comprometido a elaborar y mantener políticas y disposiciones jurídicas que fomenten el “establecimiento y mantenimiento de sistemas de cultivo diversificados”, “maximizando la variación intraespecífica e interespecífica”. En el artículo 9, los Estados se comprometen a proteger y a promover los derechos de los/as agricultores/as. Estos artículos se refieren a todas las especies cultivadas y comprometen a todas las Partes Contratantes.
Constatamos que la idea del reparto de beneficios ha demostrado sus limitaciones para
movilizar un mínimo de recursos financieros para la conservación en finca, mientras que las semillas de la industria han sido obtenidas de semillas colectadas gratuitamente en los campos de los/as agricultores/as que las han seleccionado y conservado. Al contrario, la financiación movilizada por los países donadores va esencialmente al Fondo Mundial para la Diversidad de Cultivos (Global Crop Diversity Trust) para la conservación ex situ y privan al Tratado de recursos para funcionar.
Constatamos que nuestros gobiernos ponen numerosos obstáculos a la realización de los
artículos 5, 6 y 9 que conciernen a los derechos de los/as agricultores/as y concentran sus esfuerzos en facilitar el intercambio de recursos genéticos en el sistema multilateral.
Como en otras muchas regiones del mundo, la legislación europea sobre las semillas se
interesa solamente por los derechos de la industria e ignora los derechos de los/as
agricultores/as.
Conforme al artículo 9 del Tratado, el respeto a los derechos de los/as agricultores/as, que son para nosotros/as colectivos, a conservar, utilizar, intercambiar, vender y proteger sus semillas producidas en sus fincas y sus saberes, es la primera condición para hacer posible su contribución esencial a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos.
Pedimos a la Unión Europea y a cada uno de sus Estados miembros que reconozcan que
los/as agricultores/as europeos/as contribuyen también a la conservación de los recursos fitogenéticos, y que incluyan en sus leyes de una manera positiva los derechos de los/as agricultores/as:
• A elegir libremente, a seleccionar y a cultivar sus propias semillas (menos los
OMG), a vender su cosecha, sea de variedades inscritas al catálogo o no.
• A acceder libremente a los recursos fitogenéticos de los bancos de semillas ex situ.
• A intercambiar y vender sus semillas con el objetivo de conservación, gestión
dinámica o de selección en el campo de producción agrícola. Pedimos que se
reconozca explícitamente el derecho de los/as agricultores/as a seleccionar y
conservar sus propias semillas y, para ello, a intercambiar como los obtentores los
recursos fitogenéticos que no pertenezcan a variedades inscritas al catálogo.
• A reproducir sus propias semillas con el objetivo de adaptarlas localmente. Es
indispensable reconocer explícitamente que los/as agricultores/as disponen como
los obtentores del derecho a utilizar libremente y sin ningún derecho de licencia
toda variedad protegida o no por un derecho de propiedad industrial, para
seleccionar otra.
• A proteger sus semillas de contaminaciones genéticas y de la apropiación por la
contaminación de genes patentados.
Pedimos para cada variedad que se registre nuevamente que se describan
obligatoriamente los métodos de selección que han sido utilizados.
Pedimos que se prohiba la diseminación en campo abierto de plantas genéticamente (de
una manera que no se efectúa naturalmente), sea por transgenia o por otra otra técnica de transformación genética no reglamentada. La coexistencia entre cultivos OMG y no OMG es, en efecto, imposible. Todas las formas de patente sobre los seres vivos deben prohibirse.
Pedimos que los derechos de propiedad industrial sobre las plantas, como los derechos
de obtentor, no puedan afectar los derechos de los/as agricultores/as a multiplicar e
intercambiar sus semillas producidas en sus fincas.
Pedimos la aplicación de una manera concreta de la obligación prevista de disponer de
todas las informaciones sobre el origen de los recursos fitogenéticos utilizados en toda nueva obtención.
Pedimos a la Unión Europea y a cada Estado miembro que apoye la puesta en marcha de
nuevas políticas agrícolas y de investigación en aplicación de los artículos 5 y 6 del Tratado:
• Que favorezcan la selección participativa, la difusión y la utilización de semillas
reproductibles, la conservación in situ en finca, los bancos de semillas locales
gestionados colectivamente por los/as agricultores/as y aficionados/as y la
transmisión de los saberes locales.
• Que desaliente la generalización de las semillas no reproductibles.
Estas políticas deben también tener en cuenta el derecho a la soberanía alimentaria y a la conservación del patrimonio y a las manifestaciones culturales locales que garantizan la valorización en los mercados locales de los recursos conservados y renovados.
Estos derechos deben completarse con el reconocimiento en la ley, de manera positiva,
de la posibilidad de vender semillas no transgénicas de variedades no inscritas al
catálogo.
La decisión de la Unión Europea (directiva 98/95 y siguientes) de tomar en cuenta las
necesidades de la agricultura ecológica, de la conservación de la biodiversidad in situ y de las mezclas varietales localmente adaptadas debe concretarse en una apertura del catálogo a la inscripción de variedades-población no homogéneas y no estables destinadas a la agricultura ecológica, a la conservación de la biodiversidad o a los usos específicos.
Si nuestros gobiernos no han sentido todavía la urgencia, les decimos, de nuevo, hoy, que tras 7 años de su firma del Tratado, se deben aplicar los derechos de los/as
agricultores/as en Europa de manera resolutiva e inmediata.
En relación al GB4
Pedimos a la Unión Europea y a las otras Partes Contratantes que participan en la
reunión del Órgano Director del Tratado en Bali que pongan en marcha políticas que
implementen los artículos 5, 6 y 9 con nuevos recursos financieros y con medidas
apropiadas a nivel nacional. En particular, en relación a la financiación del Tratado ya sea a través de su funcionamiento regular o a través del fondos dedicado al mantenimiento de las actividades de conservación. Pedimos que los miembros de la Unión Europea pongan a disposición fondos regulares para el presupuesto administrativo básico del Tratado.
Rechazamos el principio de una financiación del Tratado basada únicamente sobre la
base de la voluntariedad.
Se debe poner a disposición del Tratado, para la conservación en finca, un montante
equivalente al dinero obtenido por el Fondo Mundial para la Diversidad de Cultivos que se dedica hoy en día exclusivamente a la conservación ex situ.
Aunque ha sido ya aprobado por los encuentros precedentes delÓrgano Director,
recordamos la importancia de la participación en las negociaciones del Tratado de las
asociaciones de agricultores/as que participan efectivamente en la conservación de la
biodiversidad cultivada.
Para ello pedimos que se instaure un espacio de diálogo y de debate con el Órgano
Director con la participación de las organizaciones que defienden la biodiversidad en las fincas, y que esta participación se organice sobre los principios que los Estados han acordado en la reforma del Comité de Seguridad Alimentaria, es decir, autonomía y autoorganización de las organizaciones campesinas y de la sociedad civil.
Les recordamos también a los Gobiernos nacionales la importancia de garantizar una
participación activa y eficaz en el Tratado de los/as agricultores/as, prácticos de la conservación y consumidores/as que participan efectivamente en la conservación de la biodiversidad cultivada.
En relación al artículo 6, pedimos apoyo a la propuesta de la Secretaría de crear un grupo de trabajo ad hoc sobre la utilización sostenible de los recursos genéticos con la participación efectiva de la sociedad civil.
En relación al artículo 9, apoyamos la propuesta del documento IT/GB—4/11/Circ.1 de
desarrollar líneas directrices relativas a la puesta en marcha de los derechos de los/as agricultores/as.

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