Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales - ONU
Comunicado RENAF Colombia
Bogotá, 20 de noviembre. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales fue adoptada por la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, encargada de los asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales.
Tal como sucedió en la votación realizada el pasado 28 de septiembre en la 39° Sesión del Consejo de Derechos Humanos, la Declaración recibió un apoyo mayoritario con 119 votos, frente a 49 abstenciones y 7 en contra.
Entre los principales argumentos por los que los 119 países votaron a favor de la Declaración, están que en ella se reconoce la situación de vulnerabilidad de las comunidades campesinas frente a factores ecológicos (cambio climático), económicos (pobreza rural), productivos, ambientales y de calidad de vida, por lo que se establece un marco normativo que puede permitir a los países desarrollar y fortalecer las políticas especificas que atiendan las particularidades de campesinas y campesinos.
Además, reconocen la relación de esta declaración con las “Directrices Voluntaries sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional“.
Estos son algunos de los artículos de la Declaración:
“Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales“Artículo 2
“Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminación de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento“Artículo 4
“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la libertad de pensamiento, creencias, conciencia, religión, opinión, expresión y reunión pacifica“Artículo 8
“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre“Artículo 11
“Los Estados brindarán un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionarán recursos rápidos y efectivos, que podrán incluir el derecho de apelación, la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación“Artículo 12, p 2
“Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y bosques“Artículo 17
“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan“Artículo 18
“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, a proteger conocimientos tradicionales, a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales“Artículo 19
“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada, a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados“Artículo 24
“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una formación adecuada que esté adaptada al entorno agroecológico, sociocultural y económico en que se encuentren“Artículo 25
Por otro lado, entre los 49 países que se abstuvieron se encuentran Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala y Honduras, de estos solo Brasil, manifestó públicamente su posición. En el caso de Colombia no hubo respuesta del gobierno nacional a la carta dirigida al Presidente Duque para su apoyo a la Declaración.
Mientras que, los países que votaron en contra fueron Australia, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos. Quienes entre otros puntos argumentan: el rechazo a reconocer los derechos colectivos y la falta de reconocimiento o definición internacional sobre varios de los artículos contenidos en la declaración sobre semillas, regreso a la tierra, uso de formas tradicionales de cultivo, Soberanía Alimentaria y la diversidad biológica.
Si bien la Declaración no es vinculante si puede dar mucha fuerza a los procesos impulsados por diferentes organizaciones sociales en el mundo, es por eso que esperamos que este proceso se vincule fuertemente con la Iniciativa Legislativa del Senador Alberto Castilla “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”.
Además aporte argumentos importantes a la Mesa sobre la Conceptualización del Campesinado quienes retomaron reuniones tras el cambio de gobierno y también contribuya al trabajo de la Mesa Técnica de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en donde se espera avanzar en la implementación de la Resolución 464 de 2017 junto al desarrollo de la Sección Nacional de la Reunión Especializada en Agricultura Familiar REAF Mercosur.
En el corto plazo, la Declaración será votada nuevamente en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre para su adopción final, esta votación se espera formalize la decisión tomada por la Tercera Comisión. En Colombia, la Red Nacional de Agricultura Familiar – RENAF junto a las organizaciones y movimientos sociales que seguimos luchando, construyendo, impulsando, tejiendo y resistiendo por la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria hacia la Soberanía Alimentaria.
Fuente: http://agriculturafamiliar.co/adoptada-la-declaracion-de-la-onu-sobre-de-los-derechos-de-las-campesinas-y-campesinos/
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