Ley de Fomento a la Producción Agroecológica en Uruguay
Ley N° 19717
DECLARACION DE INTERES GENERAL Y
CREACION DE UNA COMISION HONORARIA NACIONAL Y PLAN NACIONAL PARA EL FOMENTO DE
LA PRODUCCION CON BASES AGROECOLOGICAS
Documento Actualizado
Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 23/01/2019
·
El
Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Declárase de interés general la
promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de
productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, con el
objetivo de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuyendo
al cuidado del ambiente, de manera de generar beneficios que mejoren la calidad
de vida de los habitantes de la República.
Serán sujeto principal de estos
sistemas de producción con bases agroecológicas los productores familiares
agropecuarios, así como los sistemas de producción agrícola urbana y sub
urbana.
A los efectos de la presente ley,
se entenderá por Agroecología la aplicación de los conceptos y principios
ecológicos al diseño, desarrollo y gestión de ecosistemas agrícolas
sostenibles.
Créase la Comisión Honoraria del
Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas, en
adelante Comisión Honoraria y Plan Nacional de Producción con Bases
Agroecológicas, la que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo
Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Será cometido de esta Comisión Honoraria elaborar, coordinar la
implementación y monitorear la ejecución del plan para la promoción y el
desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de
base agroecológica.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
La Comisión Honoraria estará
compuesta por trece miembros e igual número de suplentes.
Siete delegados serán designados
por cada uno de los siguientes organismos:
A) Un delegado del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) quien la presidirá.
B) Un delegado del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
C) Un delegado en representación
de los Ministerios de Salud Pública (MSP) y de Desarrollo Social (MIDES).
D) Un delegado en representación
de la Universidad de la República (UDELAR), del Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria (INIA) y de la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación (ANII).
E) Un delegado en representación
de la Universidad Tecnológica (UTEC) y de la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP).
F) Un delegado de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).
G) Un delegado del Congreso de
Intendentes.
Los seis delegados restantes y
sus suplentes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las
organizaciones de la sociedad civil con reconocido trabajo en áreas vinculadas
a la temática. Durarán cuatro años en sus funciones, efectuándose renovaciones parciales
cada dos años y pudiendo ser reelectos.
La Presidencia será quien efectúe
las convocatorias correspondientes, coordine las actividades de la Comisión
Honoraria y brinde el personal técnico y administrativo necesario para el
cumplimiento de sus tareas.
Serán competencias de la Comisión
Honoraria las siguientes:
A) Elaborar la propuesta del Plan
Nacional de Producción con Bases Agroecológicas en el plazo de un año a partir
de su integración, prorrogable por seis meses.
B) Promover el diálogo y la
reflexión en la temática entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad
civil, así como la participación a los efectos de la elaboración e
implementación del plan.
C) Constituir comisiones
temáticas ampliadas para aportar a la toma de decisiones en temas específicos
del ámbito de elaboración e implementación del plan.
D) Articular con los diferentes
organismos y entidades del Poder Ejecutivo para la implementación del plan.
E) Monitorear la ejecución de los
programas y acciones incluidas en el plan, así como indicar las modificaciones
que se entiendan necesarias para mejorar la realización de sus metas y
objetivos.
La Comisión Honoraria actuará con
autonomía técnica en la gestión específica que esta ley le encomienda y tendrá
las siguientes facultades:
A) Formular iniciativas respecto
a las medidas aconsejables para la más efectiva realización de los fines de
esta ley.
B) Podrá solicitar al Poder
Ejecutivo la colaboración de los técnicos de la Administración Central y de
otros organismos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
El Plan Nacional de Producción
con Bases Agroecológicas deberá contar como mínimo con los siguientes
elementos: diagnóstico; estrategias y objetivos; programas, proyectos,
acciones, indicadores, metas, plazos y evaluación; organismo responsable y
modelo de gestión del plan.
A los efectos de la elaboración
del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, la Comisión Honoraria
deberá contemplar los siguientes lineamientos:
A) Fomentar y facilitar le
incorporación de prácticas agroecológicas y los procesos de transición a
sistemas de producción agroecológicos, el acceso a mercados y fortalecer los
sistemas ya existentes, como contribución al desarrollo sustentable y a la
mejora de la calidad de vida de la población.
B) Impulsar la oferta accesible
de alimentos inocuos y de calidad, contribuyendo a una alimentación adecuada y
saludable, para el afianzamiento de la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional de la República.
C) Promover el uso sustentable de
los recursos naturales y la conservación de ecosistemas y su biodiversidad.
D) Fomentar la conservación y el
uso de recursos genéticos autóctonos y reconocer los derechos de los
agricultores a reproducirlos y asegurar su disponibilidad.
E) Promover un aumento en el
número de productores bajo sistemas de producción, distribución y consumo de
productos alimentarios de base agroecológica.
F) Fomentar mercados locales y de
cercanía para productos de base agroecológica, favoreciendo la interacción
entre productores y consumidores y fortaleciendo una cultura de consumo
responsable.
G) Impulsar por la formación e
investigación en agroecología.
H) Fomentar sistemas integrales
de extensión y asistencia técnica con enfoque de sistemas y bases
agroecológicas.
I) Presupuestar las actividades
de los programas del Plan Nacional e identificar posibles fuentes de
financiamiento.
J) Coordinar e integrar todos
aquellos planes e instrumentos de la política pública que puedan favorecer el
logro del cometido expresado en el artículo 4° de la presente ley, articulando
los mismos en función de las especificidades y considerando criterios de
equidad para jóvenes y mujeres.
K) Identificar las barreras
arancelarias y paraarancelarias nacionales e internacionales de acceso a
mercados y promover la remoción de las mismas.
El Poder Ejecutivo reglamentará
el funcionamiento de la Comisión Honoraria creada en el artículo 3° de la
presente ley, en el plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de su
promulgación.
La Comisión deberá comenzar a
funcionar dentro del plazo de sesenta días contados desde la reglamentación
referida en el inciso anterior.
TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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