Zona Rural de Bogotá Libre de Transgénicos - POT 2013
El nuevo Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Bogotá, aprobado mediante Decreto 364 de 2013, establece que en la zona rural del Distrito Capital se promoverá la Agroecología como modelo de Desarrollo Rural y se restringe el uso de semillas transgénicas en todo el territorio.
Saludamos esta decisión de la Administración Distrital y convocamos a la ciudadanía a respaldarla.
El POT completo lo pueden encontrar en la página web: http://www.webicdt.net:8080/sitios/principal/academica/relatoria/NormasPublicas/DECRETO%20364%20DE%202013.pdf
Saludamos esta decisión de la Administración Distrital y convocamos a la ciudadanía a respaldarla.
El POT completo lo pueden encontrar en la página web: http://www.webicdt.net:8080/sitios/principal/academica/relatoria/NormasPublicas/DECRETO%20364%20DE%202013.pdf
Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá. Decreto 364 de 2013
5. Política de productividad. Busca promover y fortalecer procesos
de sostenibilidad ambiental de los sistemas productivos rurales, con énfasis en
la sostenibilidad de los sistemas agrícolas, pecuarios y forestales, en favor
de la soberanía y la seguridad alimentaria de los campesinos y el
abastecimiento agroalimentario del área urbana. Comprende acciones de
reconversión tecnológica y productiva de acuerdo con la vocación agroambiental
del territorio, la promoción
de la agroecología como modelo de desarrollo rural, y actividades
complementarias relacionadas con el turismo rural. Tiene los siguientes
lineamientos:
a.
Delimitar
de forma concertada con los habitantes las áreas de producción sostenible en
los instrumentos de planeación del territorio rural, para promover la reducción
gradual de las áreas dedicadas a la ganadería extensiva en áreas de alta
sensibilidad ambiental, así como la reducción en la utilización de
agroquímicos. Se promoverán buenas prácticas agrícolas y pecuarias a través de
asistencia técnica especializada e investigación aplicada para la producción
sostenible, la ganadería ecológica y la agricultura orgánica. Para mantener la vocación
agroambiental de los suelos, se restringen los cultivos que empleen el uso de
semillas transgénicas en todo el territorio rural de Bogotá.
Pag. 284.
Artículo 541.- Subprograma de reconversión agropecuaria,
Seguridad y Soberanía alimentaria. Este Subprograma tiene como objetivo promover usos
productivos agropecuarios, que resulten económicamente justos y ambientalmente
sostenibles para los habitantes rurales, a partir de procesos de reconversión
tecnológica y asistencia técnica especializada a nivel agroecológico, que
aporten a la seguridad alimentaria del territorio rural.
Ámbito de aplicación: Áreas de producción sostenible y áreas
protegidas con usos actualmente agropecuarios. Este Subprograma será liderado
por las Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en coordinación con la
Secretaría Distrital de Ambiente.
Estrategias. Son estrategias de este Subprograma:
a. Establecer las áreas prioritarias de reconversión
productivas en las Unidades de Planeamiento Rural, e implementar los programas
institucionales que permitan la reconversión gradual a través de la generación
de incentivos a la producción limpia.
b. Formular, concertar, implementar y ajustar los esquemas de
asistencia técnica en función del cumplimiento de los usos del suelo destinados
a los procesos de reconversión productiva.
c. Establecer escenarios de concertación interinstitucional
con las entidades ambientales y territoriales que permitan incorporar los
procesos de reconversión productiva en zonas actualmente localizadas en el
SIDAP.
d. Promover los esquemas de pago por servicios ambientales y
demás incentivos que fortalezcan económicamente a los predios que se encuentren
en reconversión productiva.
e. Promover
la diversificación de cultivos andinos y recuperación de semillas
tradicionales, mediante el establecimiento proyectos para la recuperación,
propagación y utilización de especies nativas y ancestrales para mantener la
vocación agropecuaria del suelo rural.
Pag. 396
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