Kokopelli y las Leyes de Semillas en Europa
PROCESO ANTE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. KOKOPELLI EN MARCHA POR LA VICTORIA
El Magistrado General encargado del dossier de Kokopelli ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado hoy la lectura pública de sus conclusiones. ¡Estamos felices de anunciar que nos dan toda la razón!
En efecto, el magistrado sostuvo la nulidad de la prohibición de comercialización de las semillas de una variedad no incluida en el catálogo oficial, con el argumento de que la prohibición, basada en la legislación europea, así como por la normativa francesa, viola el principio de proporcionalidad, la libre empresa, libre circulación de mercancías, y el principio de no discriminación. ¡Casi todos nuestros argumentos han sido aceptados!
Además, el Magistrado General afirmó lo contrario de lo que fue adelantado por nuestros muchos opositores (Comisión Europea, Consejo de la Unión, República Francesa, Reino de España y Seed Company Baumal), que, por un lado, las normas de admisión en el Catálogo Oficial de semillas "no tienen nada que ver con la sanidad vegetal"; y por otra parte, que "le corresponde a los agricultores para decidir qué variedades cultivan”. Finalmente, esta ley limita indebidamente la elección del consumidor que "no tienen acceso a los alimentos u otros productos de variedades de uva que no cumplen con los criterios de admisión o la oportunidad de cultivar ellos mismos estas variedades, por ejemplo en su propio jardín ".
Del mismo modo, el Abogado General señala acertadamente que "el hecho de que los agricultores se vean limitados a las variedades admitidas, finalmente reduce la diversidad genética en los campos europeos."
Concluye lógicamente que "las desventajas de la prohibición de la comercialización de semillas de variedades no admitidas son manifiestamente superiores a sus beneficios. "
El Magistrado General encargado del dossier de Kokopelli ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado hoy la lectura pública de sus conclusiones. ¡Estamos felices de anunciar que nos dan toda la razón!
En efecto, el magistrado sostuvo la nulidad de la prohibición de comercialización de las semillas de una variedad no incluida en el catálogo oficial, con el argumento de que la prohibición, basada en la legislación europea, así como por la normativa francesa, viola el principio de proporcionalidad, la libre empresa, libre circulación de mercancías, y el principio de no discriminación. ¡Casi todos nuestros argumentos han sido aceptados!
Además, el Magistrado General afirmó lo contrario de lo que fue adelantado por nuestros muchos opositores (Comisión Europea, Consejo de la Unión, República Francesa, Reino de España y Seed Company Baumal), que, por un lado, las normas de admisión en el Catálogo Oficial de semillas "no tienen nada que ver con la sanidad vegetal"; y por otra parte, que "le corresponde a los agricultores para decidir qué variedades cultivan”. Finalmente, esta ley limita indebidamente la elección del consumidor que "no tienen acceso a los alimentos u otros productos de variedades de uva que no cumplen con los criterios de admisión o la oportunidad de cultivar ellos mismos estas variedades, por ejemplo en su propio jardín ".
Del mismo modo, el Abogado General señala acertadamente que "el hecho de que los agricultores se vean limitados a las variedades admitidas, finalmente reduce la diversidad genética en los campos europeos."
Concluye lógicamente que "las desventajas de la prohibición de la comercialización de semillas de variedades no admitidas son manifiestamente superiores a sus beneficios. "
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