Comunicado Campaña por las Semillas Libres en Colombia
Comunicado - diciembre 11 de 2012
Campaña por las semillas libres en Colombia
La Corte Constitucional de Colombia declaró
inexequible
la ley 1518 de 2012, que aprueba UPOV 1991
La Corte
Constitucional de Colombia luego de hacer el control constitucional de la ley
1518 de abril de 2012, aprobatoria del “Convenio Internacional para la
Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente conocido como UPOV
91, declaró que esta ley es inexequible, por no haber sido consultada
previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas. La adhesión al
Convenio UPOV 91, fue una de las obligaciones adquiridas por Colombia al
suscribir el Acuerdo Comercial TLC con Estados Unidos, y esta ley fue aprobada
sin ser consultada con la sociedad y especialmente con las poblaciones rurales
directamente más afectadas.
Consideramos que
esta decisión de la Corte es un importante reconocimiento a las miles de voces
de organizaciones sociales, indígenas, afrodescendientes y campesinas y de
ciudadanos en general que nos pronunciamos en contra de esta ley que fue
aprobada por el Congreso Nacional en abril de este año.
La Corte procedió a
revisar su constitucionalidad, por ser un convenio internacional, el cual tiene
un control automático por parte de la Corte, y abrió un periodo de intervención
ciudadana, para que allegaran pruebas sobre su legalidad. Muchas personas,
entidades y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte
documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la
ley 1518 puede generar en el país, junto con más de 7000 firmas, solicitándole
a la Corte que la declarara inexequible.
De todos los
argumentos relacionados con aspectos culturales, socioeconómicos y técnicos que
se le entregaron a la Corte, ésta tuvo en cuenta principalmente el argumento
concerniente a “la no consulta previa” a los pueblos indígenas y
afrocolombianos; lo que no deja de preocupar, es que la Corte Constitucional en
sus recientes sentencias sobre temas trascendentales para el país, solo ha
tenido en cuenta los derechos de los grupos étnicos y tribales, así como la
obligación del Estado de realizar consulta sobre las normas que les afecten
directamente; y no se está pronunciando sobre otros aspectos de fondo, como la
afectación a las comunidades campesinas, así como los derechos a la salud, la
alimentación, el trabajo, entre otros. Adicionalmente quedan por fuera del
ámbito de la consulta, las comunidades campesinas, quienes poseen derechos
similares a las poblaciones étnicas y se ven igualmente afectadas por esta ley,
puesto que para ellas las semillas también son fundamentales para su
subsistencia y su identidad y han contribuido de manera muy importante al
desarrollo de la agrobiodiversidad. Estos derechos de los campesinos están
actualmente en proceso de reconocimiento en las Naciones Unidas.
Consideramos que
para este caso de UPOV 91, es fundamental que la Corte hubiera declarado
inexequible esta ley, considerando otros argumentos de fondo, como: los efectos
que tiene la aplicación de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y las
semillas, que son patrimonios públicos de la nación y los impactos sobre los
derechos colectivos de las comunidades rurales y la soberanía y autonomía
alimentaria de las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas.
Adicionalmente creemos que es importante que se hubiera considerado el impacto
que genera la aplicación del régimen UPOV en el control corporativo monopólico
de las semillas y las medidas de control que penalizan el uso de semillas en el
país, especialmente para las comunidades locales, entre otros aspectos.
La sentencia de la Corte Constitucional sobre UPOV 91
Aunque aún no se
conoce el documento completo de la sentencia de la Corte Constitucional, en el
comunicado expedido, además de la argumentación de la consulta previa, reconoce
que los aspectos que regula UPOV 91 afecta directamente los derechos
ancestrales de los pueblos y comunidades; especialmente señala que la
aplicación de propiedad intelectual sobre las semillas podría afectar la
biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos. Estos argumentos
nos podrían abrir la puerta para reivindicar el reconocimiento de los derechos
colectivos de las comunidades sobre la biodiversidad y para buscar el desmonte
de las normas de propiedad intelectual sobre estos bienes y patrimonios de los
pueblos. Además la Corte señala la posibilidad que “la consulta podría llevar a
la necesidad de renegociar el Tratado”. Se destacan los siguientes argumentos
incluidos en el comunicado expedido:
La Corte “reiteró que la consulta previa a los pueblos
indígenas y tribales sobre medidas legislativas o administrativas que los
afecten directamente, constituye un derecho fundamental de las minorías
étnicas”.
Reafirmó “que existe un claro vínculo entre la
realización de la consulta previa y la protección de la identidad cultural de
las comunidades étnicas”. Igualmente determinó que la consulta a los pueblos
indígenas y tribales cuando quiera que el tratado los afecte directamente debe
llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento internacional¡¨.
Este Convenio ¡§regula directamente aspectos
sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de obtentores de las
especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege, tales como los
criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesión del derecho,
periodicidad, condiciones de protección, reglamentación económica y utilidad
que reporta la mejora y ampliación de variedades vegetales, los cuales en buena
parte, forman parte de conocimientos ancestrales de estos pueblos. A su juicio,
la imposición de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades
vegetales como la que consagra la UPOV 91, podría estar limitando el desarrollo
natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y
ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos¡¨.
Impacto de UPOV 91 y demás leyes de semillas
Para dimensionar los
impactos que genera UPOV 91 sobre la agrobiodiversidad, los patrimonios genéticos
de la nación, los derechos colectivos de las poblaciones rurales, los sistemas
productivos locales y la soberanía y autonomía alimentaria del país y de las
comunidades rurales, se deben analizar el conjunto de leyes y normas que
actualmente rigen en Colombia sobre semillas. Entre las normas vigentes se
destacan:
·
La decisión 345
de la Comunidad Andina de Naciones, sobre Régimen de protección de los derechos
de obtentores vegetales, que aplica el convenio UPOV 78.
·
El artículo 4 de
la Ley 1032 de 2006 que criminaliza a los agricultores por sembrar semillas de
las empresas sin autorización y también las semillas ¡§similarmente
confundibles¡¨ a una semilla protegida legalmente;
·
La resolución 970
de 2010 del ICA, es un instrumento que persigue, vuelve ilegal y criminaliza el
uso de semillas nativas y criollas por los agricultores y exige que solo se
pueden utilizar semillas certificadas y registradas.
·
El decreto 4525
de 2005 de bioseguridad, que permite, sin los debidos controles, la liberación
comercial de cultivos y alimentos transgénicos y la contaminación de las
semillas nativas y criollas.
Entre los aspectos
más críticos del convenio UPOV 91 se destacan:
·
Vulnera el
patrimonio común y la soberanía del Estado y los patrimonios colectivos de las
comunidades, al permitir la apropiación privada de las semillas.
·
Permite la
biopiratería al definir como ¡§obtentor¡¨ a ¡§La persona que haya creado o descubierto
y puesto a punto una variedad¡¨, que cumpla los requisitos de nueva, estable,
homogénea y distinguible.
·
Solo protege las
variedades obtenidas en los centros de investigación y desconoce el
fitomejoramiento y la protección de las variedades nativas y criollas de los
agricultores, desarrolladas desde épocas ancestrales.
·
Permite una
protección similar a una patente, por un mayor periodo de entre 20 y 25 años.
·
Desconoce los
¡§derechos de los agricultores¡¨, reconocidos por la FAO, al impedirles la
resiembra, uso, y comercialización de semillas. Considera la aplicación
facultativa de este derecho por los Estados y no obligatoria.
·
Los agricultores
para resembrar una semilla ¡§protegida¡¨ tiene que pagar ¡§regalía¡¨ al ¡§dueño¡¨.
Si se usurpan los derechos de obtentor de una variedad protegida legalmente,
los agricultores se enfrentan a demandas judiciales.
·
El derecho del
obtentor por UPOV 91 se extiende y protege incluso al producto elaborado con la
cosecha.
·
Incorpora la
protección de ¡§variedades esencialmente derivadas¡¨, que protege todas las
variedades que se desarrollen a partir de la primera variedad protegida.
Aunque la Corte
declaro inexequible la UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de
los aspectos lesivos antes señalados, están incorporados en otras normas de
propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el país, como es el caso
de la versión de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislación nacional, en
la ley 1032 de 2006 y en la resolución 970 del ICA. Es por ello que el hecho
que se haya declarado inexequible la ley 1518, no significa que se haya
asegurado la garantía de algunos de los derechos mencionados anteriormente;
porque con el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, lo que
está en riesgo es todo el sistema de semillas, los derechos de las comunidades
locales y la soberanía alimentaria del país.
En este contexto,
las organizaciones sociales y las comunidades locales que promovemos la campana
¡§Por las semillas libres en Colombia¡¨, consideramos que para lograr una
verdadera protección de la biodiversidad y de las semillas nativas y criollas,
es fundamental que estas sigan floreciendo en los campos de los agricultores,
así como realizar acciones de defensa y resistencia frente a estas leyes. Es
así como seguiremos construyendo caminos para que las semillas caminen
libremente sin ataduras, sin propiedad intelectual, sin leyes que controlen y
criminalicen su libre uso y circulación.
Vemos la derogatoria de UPOV 91 como un primer paso
hacia la plena garantía de los derechos patrimoniales de la nación sobre los
recursos fitogenéticos y los derechos colectivos de las comunidades rurales a
sus semillas y la soberanía y autonomía alimentaria del pueblo colombiano.
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