Marcha Campesina por las Semillas en Tulua, Valle, Colombia
Contacto: bethsua.c@gmail.com
NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE
La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual
se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales” desconoce disposiciones de rango superior y desarrollos
normativos y jurisprudenciales internacionales que consagran las obligaciones
del Estado de garantizar y respetar los derechos de quienes están bajo su
jurisdicción y específicamente la obligación de velar por la soberanía y
seguridad alimentaria de la población.
El Convenio Internacional ratificado por
medio de la Ley 1518, sin garantizar el derecho fundamental a la consulta
previa de las minorías étnicas, busca la concesión y consecuente protección de
derechos de obtentor de géneros y especies vegetales estableciendo, por un
lado, determinadas condiciones que no
pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque el mejoramiento
genético que han realizado los agricultores se basa en un enfoque y principios
totalmente diferentes al que realizan los fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su
reconocimiento protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso
de semillas protegidas legalmente por requerimiento de las empresas
transnacionales.
Esta norma protege las semillas manipuladas;
prohíbe la siembra, el uso y la multiplicación de las semillas criollas y
legitima únicamente la utilización de semillas extranjeras; además promueve la
explotación y apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta
contra el patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en
especial de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los
usos y costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus
culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto del
trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la
seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal sentido, al ser
patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de apropiación por parte
de particulares.
En los últimos años el gobierno
colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco
jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas. Entre
estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal,
penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las “similarmente
confundibles” con una protegida. También el ICA aprobó la Resolución 970 de
2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de las
semillas en el país. Estas normas son los instrumentos para quitarle a los
agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las
semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la
producción de semillas criollas.
Lo anterior trae enormes y graves
repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad presente en países
megadiversos como Colombia, dado que al permitir la privatización y monopolio
de las semillas se produce un desabastecimiento de semillas nativas o criollas,
vulnerando además de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y
campesinos para quienes la
accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente relacionada con la
accesibilidad y control local de los medios productivos que les permite
producir los alimentos, el derecho a la soberanía y seguridad alimentaria de la
población colombiana.
Lograr incidir sobre este nefasto
convenio internacional es muy importante, porque esta Ley es el corazón que
fundamenta y hace viable las demás normas hoy vigentes en el país que pretenden
controlar las semillas.
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