UPOV 91 - Ver Nota en CM&, minuto 19 del 1 de junio
NO A LAS
LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE
La Ley
1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales” desconoce disposiciones de
rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales internacionales que
consagran las obligaciones del Estado de garantizar y respetar los derechos de quienes
están bajo su jurisdicción y específicamente la obligación de velar por la
soberanía y seguridad alimentaria de la población.
El
Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin garantizar el
derecho fundamental a la consulta previa de las minorías étnicas, busca la
concesión y consecuente protección de derechos de obtentor de géneros y especies
vegetales estableciendo, por un lado, determinadas condiciones que no pueden cumplir las
variedades nativas y criollas porque el mejoramiento genético que han realizado
los agricultores se basa en un enfoque y principios totalmente diferentes al
que realizan los fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento protegiendo
intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas protegidas
legalmente por requerimiento de las empresas transnacionales.
Esta
norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y la
multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la utilización de
semillas extranjeras; además promueve la explotación y apropiación de los
recursos naturales en pocas manos y atenta contra el patrimonio genético del
país, contra la soberanía alimentaria -en especial de las comunidades
indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y costumbres
ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus culturas y
territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto del trabajo de
varias generaciones que desde épocas ancestrales las han mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la
seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal sentido, al ser patrimonio
colectivo del pueblo no pueden ser objeto de apropiación por parte de
particulares.
En los
últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre
semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control
de las semillas. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el
artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas protegidas
legalmente y las “similarmente confundibles” con una protegida. También el ICA aprobó
la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y
comercialización de las semillas en el país. Estas normas son los instrumentos
para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que
solo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y
criminalizan la producción de semillas criollas.
Lo
anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la
biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al
permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un
desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para quienes la accesibilidad física a los alimentos está
intrínsecamente relacionada con la accesibilidad y control local de los medios
productivos que les permite producir los alimentos, el derecho a la soberanía y seguridad alimentaria de
la población colombiana.
Lograr
incidir sobre este nefasto convenio internacional es muy importante, porque
esta Ley es el corazón que fundamenta y hace viable las demás normas hoy
vigentes en el país que pretenden controlar las semillas.
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