Presentamos Intervención Contra UPOV 91 en la Corte Constitucional de Colombia
Estimado/as amigo/as:
El Congreso de la República expidió la ley 1518 de abril 23 de 2012, "Por
medio del cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de
las Obtenciones Vegetales, UPOV 1991". Esta es una de las tres leyes sobre
el tema de propiedad intelectual que afanosamente aprobó el Congreso para
que el Presidente Obama le diera la bendición a la entrada en vigencia del
TLC, ya que una de sus cláusulas es la obligación de suscribir UPOV 91[1];
el Estado colombiano juiciosamente ha cumplido la tarea como lo han hecho
México, Chile, Perú y l! os países centroamericanos, en sus respectivos TLC.
UPOV 91 es una norma que amplía el alcance de la propiedad intelectual de
las semillas, y especialmente tiene enormes y graves repercusiones sobre la
agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como
Colombia, puesto que al permitir la privatización y monopolio de las
semillas vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y
campesinos, su cultura, la soberanía y autonomía alimentaria a la vez que
desprotege las semillas nativas y criollas y genera su desabastecimiento.
En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas
sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales
el control de las semillas en el mundo. Entre estas están la Ley 1032 de
2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, sobre la usurpación de
los derechos de obtentores vegetales, penalizando el uso de semillas
protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida.
También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la
producción, uso y comercialización de todas las semillas en el país.
Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el
control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas
patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción
de semillas criollas.
Este saqueo y entrega del control total del sistema de semillas en manos de
las transnacionales se viabiliza a través del compromiso que gobiernos de
los países del Sur, han suscrito mediante el convenio UPOV 91, el cual fue
aprobado en el Congreso colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012.
La urgencia:
En este contexto, los estamos invitando a enviar a la Corte Constitucional
una Intervención ciudadana dirigida, en la definición de inexequibilidad de
la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Internacional para la Protección de lasObtenciones Vegetales". Ver documento
anexo de Intervención ciudadana, firmarlo con N° de CC y la huella y
enviarlo a la oficina del Colectivo de Abogados José Alvear, a nombre de
Karol Camargo: Calle 16 N° 6-66 piso 25, Bogotá. A más tardar el dia 30 de
mayo de 2012.
Igualmente el 1 de junio en el Mercado Campesino en la Plaza de Bolivar en
Bogotá, se recogerán firmas de adhesión al documento que elaboraremos sobre
la ley UPOV 91 y ese dia se entregara a la Corte Constitucional, Si tambien
quieren firmar este documento, los esperamos en la plaza de Bolivar.
Lograr incidir sobre este nefasto convenio internacional es muy importante,
porque esta Ley es el corazón que fundamenta y hace viable las demás normas
hoy vigentes en el país que pretenden controlar y criminalizar el uso las
semillas.
NOTA: Les enviamos como anexo algunos documentos que contextualizan la
problemática sobre las semillas y lo que significa UPOV 91 y el formato de
intervención ciudadana.
NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE
La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" desconoce
disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales
internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y
respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y
específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad
alimentaria de la población.
El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin
garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías
étnicas, busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor
de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas
condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque
el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un
enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los
fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento
protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas
protegidas legalmente por ! requerimiento de las empresas transnacionales.
Esta norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y
la multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la
utilización de semillas extranjeras; además promueve la explotación y
apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta contra el
patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en especial
de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y
costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus
culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto
del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han
mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la! seguridad alimentaria
no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal
sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de
apropiación por
parte de particulares.
En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas
sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales
el control de las semillas. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que
modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas
protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida.
También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la
producción, uso y comercialización de las semillas en el país. Estas normas
son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus
semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las
empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la pr! oducción de semillas
criollas.
Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la
biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al
permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un
desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para
quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente
relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos
que les permite producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad
alimentación de la población colombiana.
El Congreso de la República expidió la ley 1518 de abril 23 de 2012, "Por
medio del cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de
las Obtenciones Vegetales, UPOV 1991". Esta es una de las tres leyes sobre
el tema de propiedad intelectual que afanosamente aprobó el Congreso para
que el Presidente Obama le diera la bendición a la entrada en vigencia del
TLC, ya que una de sus cláusulas es la obligación de suscribir UPOV 91[1];
el Estado colombiano juiciosamente ha cumplido la tarea como lo han hecho
México, Chile, Perú y l! os países centroamericanos, en sus respectivos TLC.
UPOV 91 es una norma que amplía el alcance de la propiedad intelectual de
las semillas, y especialmente tiene enormes y graves repercusiones sobre la
agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como
Colombia, puesto que al permitir la privatización y monopolio de las
semillas vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y
campesinos, su cultura, la soberanía y autonomía alimentaria a la vez que
desprotege las semillas nativas y criollas y genera su desabastecimiento.
En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas
sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales
el control de las semillas en el mundo. Entre estas están la Ley 1032 de
2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, sobre la usurpación de
los derechos de obtentores vegetales, penalizando el uso de semillas
protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida.
También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la
producción, uso y comercialización de todas las semillas en el país.
Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el
control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas
patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción
de semillas criollas.
Este saqueo y entrega del control total del sistema de semillas en manos de
las transnacionales se viabiliza a través del compromiso que gobiernos de
los países del Sur, han suscrito mediante el convenio UPOV 91, el cual fue
aprobado en el Congreso colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012.
La urgencia:
En este contexto, los estamos invitando a enviar a la Corte Constitucional
una Intervención ciudadana dirigida, en la definición de inexequibilidad de
la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Internacional para la Protección de lasObtenciones Vegetales". Ver documento
anexo de Intervención ciudadana, firmarlo con N° de CC y la huella y
enviarlo a la oficina del Colectivo de Abogados José Alvear, a nombre de
Karol Camargo: Calle 16 N° 6-66 piso 25, Bogotá. A más tardar el dia 30 de
mayo de 2012.
Igualmente el 1 de junio en el Mercado Campesino en la Plaza de Bolivar en
Bogotá, se recogerán firmas de adhesión al documento que elaboraremos sobre
la ley UPOV 91 y ese dia se entregara a la Corte Constitucional, Si tambien
quieren firmar este documento, los esperamos en la plaza de Bolivar.
Lograr incidir sobre este nefasto convenio internacional es muy importante,
porque esta Ley es el corazón que fundamenta y hace viable las demás normas
hoy vigentes en el país que pretenden controlar y criminalizar el uso las
semillas.
NOTA: Les enviamos como anexo algunos documentos que contextualizan la
problemática sobre las semillas y lo que significa UPOV 91 y el formato de
intervención ciudadana.
NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE
La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" desconoce
disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales
internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y
respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y
específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad
alimentaria de la población.
El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin
garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías
étnicas, busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor
de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas
condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque
el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un
enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los
fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento
protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas
protegidas legalmente por ! requerimiento de las empresas transnacionales.
Esta norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y
la multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la
utilización de semillas extranjeras; además promueve la explotación y
apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta contra el
patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en especial
de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y
costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus
culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto
del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han
mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la! seguridad alimentaria
no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal
sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de
apropiación por
parte de particulares.
En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas
sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales
el control de las semillas. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que
modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas
protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida.
También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la
producción, uso y comercialización de las semillas en el país. Estas normas
son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus
semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las
empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la pr! oducción de semillas
criollas.
Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la
biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al
permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un
desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para
quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente
relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos
que les permite producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad
alimentación de la población colombiana.
Comentarios
Señor Ministro de Agricultura de Colombia,
ya desde antes de la aprobación del TLC con Estados Unidos leo con gran preocupación (no creo ser el único) detalles e informes concernientes a la "patentización" de nuestro patrimonio agrícola y de nuestras especies de la fauna nativa por parte de la industria americana (como Monsanto, etc). No me quiero extender en argumentaciones del por qué NO debería permitirse ninguna ley, articulo u otro mecanismo legal que despoje a nuestros labriegos de sus semillas centenarias y propias a la naturaleza, a nuestros indios de sus medicinas ni a la población de su comida. Muy respetuosamente me permito exponerle mi punto de vista sobre ese tema de una manera muy ilustrada: en la plaza de mercado, cuando compro un par de papas, o digamos algo mas criollo, un kilo de arracacha (más típico que eso no hay) lo que yo estoy pagando, no son las arracachas como tal, pues nos son dadas por la naturaleza, por nuestra tierra, lo que quiero decir es que el dinero que pago por ese producto corresponde a una cadena de esfuerzos que van desde la siembra, la cosecha, el almacenaje, el transporte y la comercialización de la arracacha (y bueno, las cervecitas de don Julio allá en la sabana). pero como tal, la arracacha no tiene un valor monetario en sí. Si Monsanto, u otra empresa similar en la industria de la manipulación genética de la naturaleza privatiza la arracacha (y nuestro patrimonio agrícola) pues por cada cucharada de ajiaco santafereño que nos tomemos, le estaríamos pagando derechos (de autor?). Por otro lado, estudios sobre los alimentos transgénicos han demostrado que a largo plazo (inclusive, transgeneracional) son nocivos para el ser humano y para animales de laboratorio. No hay estudios contundentes que demuestren la inocencia de este tipo de alimentos. Cada estudio que revela los efectos nocivos de los transgénicos en animales y seres humanos son inmediatamente desacreditados por el lobby político-industrial de los Estados Unidos, sin que las fronteras sean un impedimento para ello. Casos en Mexico (maiz), Gran Bretaña (papas), Francia (maiz, soja)
Otra consecuencia que esto acarrea además es llevar nuestra infinitamente diversa agricultura a mega-explotaciones de monocultivos, que se traducen en en feudos, lo que revoltó nuestros ancestros. La catástrofe agraria del sur del Brasil y de casi la totalidad del territorio paraguayo son un ejemplo vivo de lo que resulta de patentizar el patrimonio humano que es la naturaleza. Muy seguramente Usted Señor Ministro está enterado de los estragos humanos que suceden en Paraguay, India, Brasil, Etiopia, etc., por cuenta de la manipulación genética de productos agrícolas.
Muy respetuosamente le pido que por favor, Usted y los asesores que lo rodean, no que consideren no permitir que este tipo de empresas se apodere del patrimonio agrícola colombiano, sino que rechacen de plano esta "patentización" y que declaren que el patrimonio agrícola le pertenece a la humanidad.
No queremos ver a don Julio sentado al lado de lo que otrora fueron sus parcelas, viendo maquinas devorar la tierra y saturarla de pesticidas, para producir un solo tipo de alimento que muy seguramente ni siquiera irá a parar al plato de los suyos. Queremos seguir yendo a las plazas de mercado a deleitarnos de nuestra infinita variedad que nos brinda la tierra.
Un muy afectuoso saludo