La Biodiversidad y los TLC
Tratados de Libre Comercio con EEUU y Acuerdos de Asociación con la unión Europea
La biodiversidad en los TLC con Estados Unidos y Europa: La crisis del proceso de integración andina
Catalina Toro Pérez | Colombia | 10/27/2009 |
El agotamiento del modelo de la CAN, (Comunidad Andina de Naciones) en los procesos recientes de negociación de los Tratados de Libre Comercio entre los países andinos y la Unión Europea, revela, no solo la crisis de los procesos de integración entre los países de la región sino también la consolidación de regímenes autoritarios en países como Colombia y Perú, los cuales menospreciando el consenso social, defienden a toda costa la expansión de un modelo extractivo, y privatizador de bienes públicos como la biodiversidad, el agua, los bosques y los recursos minero-energéticos, profundizando un régimen de exclusión que continúan afectando históricamente las comunidades locales en estos países, en especial, las comunidades indígenas.
Uno de los recursos estratégicos cuyo futuro se juega en estas negociaciones es indiscutiblemente, la biodiversidad. Su inclusión en los TLC andinos, significa la puesta en marcha de los procedimientos jurídicos definidos en los Acuerdos comerciales globales, para facilitar y garantizar el acceso a los recursos genéticos de la región así como la privatización de los conocimientos tradicionales a través de los sistemas de propiedad intelectual. Ello significa también la legalización de la biopiratería, entendida como la utilización de la propiedad intelectual para legitimar el control, la explotación y el uso de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad. Ello además de constituir una violación a los derechos colectivos de las comunidades locales de la región andina puesto que constituye una forma de privatizar la vida, los conocimientos tradicionales compartidos y sus recursos, afecta también a sus comunidades científicas. La norma que define el término de acceso a los recursos genéticos, no promueve bajo criterios de transparencia y equidad el desarrollo tecnológico de los pueblos. Por el contrario el control y la apropiación de la biodiversidad limita el libre flujo e intercambio de conocimientos y prácticas sobre semillas y plantas medicinales entre los diversos pueblos de la región, introduciendo derechos monopólicos en el sistema alimentario y de salud, asignando formas de consumo, explotación y comercio de los recursos biológicos, agudizando la erosión genética y cultural.
Por su importancia estratégica para la región Andina, las negociaciones sobre propiedad intelectual en relación con la biodiversidad, en los TLC con Estados Unidos y la Unión Europea, revelan una de las facetas de la profunda crisis que atraviesa el proceso de integración en el área andina. Dos posiciones dividen a los países andinos en esta materia: Para Bolivia y Venezuela, no es posible considerar “...la agricultura, los servicios ambientales, la biodiversidad o los conocimientos como simple mercancía”. Ecuador por su parte prohíbe en su reciente constitución la privatización de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales. En cambio, Colombia y Perú defienden a toda costa “la facilitación de su acceso y la protección de los derechos de propiedad intelectual de las centros de investigación y empresas extranjeras asociadas. Si para los primeros se hace esencial la recuperación de parte de los gobiernos de “la propiedad y el control sobre sus recursos, reduciendo las enormes brechas de desigualdad e injusticia”…“reforzando las capacidades comunitarias de la población, antes asfixiadas por la lógica del lucro y la competencia” (Morales, Recalca, 2009) para los segundos de lo que se trata es de hacer todo lo posible para lograr al máximo su aprovechamiento y comercialización, eliminando cualquier posible aumento de “costos de transacción” (formas de control estatal o bien posibles signos de resistencia de parte de las comunidades locales) en la negociación entre empresas europeas y el Estado. Si bien la diversidad de posiciones en los procesos de integración fue considerada al inicio como un problema de “dos velocidades”, que permitiría poco a poco la profundización de la integración regional en el ámbito de la defensa de los derechos de propiedad intelectual y de la inversión extranjera, hemos visto que de los que se trata es de un enfrentamiento entre proyectos políticos de integración diferentes.
Estas diferencias se han evidenciado a lo largo de la negociación de los TLC con Estados Unidos y Europa, al interior de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y se agudizan especialmente en el momento de revisar y adecuar la Normatividad andina en materia de propiedad Intelectual y acceso a los recursos genéticos (decisión 486 y decisión 391) a los intereses de las grandes bloques hegemónicos. Planteamos entonces que los proceso de negociación de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la UE, revelan no solamente la crisis de los procesos de integración, en lo que se refiere a los desarrollos legislativos y normativos existentes en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en materia de biodiversidad y conocimiento tradicional, sino también revelan la situación de derechos colectivos de las comunidades indígenas y locales en la región.
Los TLC en los países Andinos: un “avance” en materia de privatización de la biodiversidad
El Tratado de Libre Comercio con los países andinos tras el fracaso del ALCA, supuso una importancia enorme para los Estados Unidos y Europa en todos los planos, económico, geopolítico y militar. La región andina en particular ha sido considerada la puerta para el acceso a recursos hídricos, forestales, minero energéticos, genéticos considerados materias primas, una de las grandes características de la división del trabajo en América Latina en el crecientes intento del capitalismo de acumular mediante la desposesión (Harvey, 2004, p: 100).
Esta carrera por las materias primas se nos presenta hoy con toda su fuerza especialmente en los países andino-amazónicos donde se encuentran dos de los ejes de desarrollo estratégicos: El Eje Amazonas y el Eje Andino (Barreda: 2004: 5=36), que poseen una gran importancia estratégica para la industria biotecnológica. Estas dos regiones representan el 28% de los recursos hídricos mundiales (Ruiz, Caro: 2005); la región Andina-amazónica concentra el 25% del total de la biodiversidad mundial (Geo Andino, 2003: 72). Esta “mega diversidad” solo es posible gracias a la confluencia de factores geográficos y climáticos que favorecen la existencia de gran variedad de ecosistemas naturales marinos, de bosques húmedos tropicales, bosques andinos, páramos, sabanas caribeñas, humedales y manglares (Van der Hammen 2003:23).
Y esta megadiversidad constituye una ventaja para una coalición de más de quince empresas farmacéuticas existentes en el mundo, de las cuales, ocho están situadas en Estados Unidos, tres en Inglaterra, tres en Suiza, y dos pertenecen a consorcios franco alemanes. Se calcula que cinco de las “empresas de biodiversidad” que invierten en la identificación de genes y sus propiedades solicitan de inmediato patentes, de manera tal que pueden llegar a poseer más del 50% de todas las patentes sobre biotecnologías agrícolas. (Suárez, 2005: 204)
En particular, Pfizer el fabricante número uno en productos farmacéuticos en el mundo derrochó solamente en actividades de cabildeo ante el gobierno de los Estados Unidos para la firma del TLC con los países andinos, más de 2,8 millones de dólares, buscando la extensión de la protección de patentes. (El Tiempo, 2008)
EL TLC con Estados Unidos: Más allá de la CAN
Lo novedoso del TLC con Estados Unidos en relación con la biodiversidad radica principalmente en la facilitación del acceso a recursos genéticos y en el patentamiento de plantas y animales, así como la extensión del periodo de las patentes:
“Estados Unidos, busca el patentamiento de plantas y animales, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para tratamiento de humanos y animales, de los llamados segundos usos, la protección de los datos de prueba y el alargamiento del periodo de las patentes y no acepta la protección que los países andinos buscan” (El Tiempo, 2004) .
Ello significa modificar las decisiones andinas existentes. En efecto, la Decisión Andina 391 de 1996, rechaza así como la OMC, la naturaleza de la invención asociada a los seres vivos y sus partes, tal como se encuentran en la naturaleza, así como los procesos biológicos naturales o el material biológico existente. Además prohíbe expresamente patentar: “las plantas y los animales y los procedimientos esencialmente biológicos que no sean procedimientos biológicos o microbiológicos” de acuerdo con los ADPIC (CAN: 2000).
Otro “avance” que plantea el TLC con Estados Unidos tiene que ver con lo relativo a la reglamentación sobre el acceso a los conocimientos tradicionales, no desarrollada por la Comunidad Andina particularmente . Es prudente recordar sin embargo, que la decisión andina 391 había desconocido las posiciones que las comunidades indígenas presentaron en el momento de la convocatoria para la “participación” en la decisión sobre acceso a los recursos genéticos promulgada en 1996. Estas posiciones defendían el carácter colectivo del conocimiento tradicional, su derecho al veto sobre procesos de investigación y su negativa a la privatización de sus conocimientos y prácticas. La Decisión finalmente terminó contemplando la posibilidad de “establecer contratos conexos en los que podía haber conocimiento tradicional asociado” otorgándole la decisión a la autoridad nacional competente.
Nuevas condiciones son impuestas a los andinos por los Estados Unidos para la firma del TLC en el 2004: Entre ellas la adhesión de los países andinos a UPOV 91 (el sistema de protección de variedades vegetales) que impediría a los agricultores realizar sin el consentimiento de las empresas, la producción, reproducción o propagación del material “protegido” por las patentes, la venta de este material en el mercado. Ello significa que el titular, la empresa debe ejercer “su derecho exclusivo” sobre productos de cosecha, material procesado, partes enteras o partes de plantas, cobrando regalías sobre su uso.
También obliga a los países firmantes del TLC a adherirse al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos, (virus, bacterias, hongos y amebas, que cumplen una función en los proceso de desarrollo de medicinas y bio-remediación). Este tratado se extiende a líneas celulares de plantas embriones, genes de plantas, animales y humanos naturales o modificados genéticamente.)
¿Qué busca la Unión Europea en los países andinos en materia de biodiversidad?
La Unión Europea busca de acuerdo al documento expedido en el 2006: “Una Europa más Global. Competir en el Mundo” (Recalca, 2009). Ello significa firmar acuerdos de libre comercio que vayan más allá de lo contemplado en la OMC, desregular las economías de “los otros” eliminar barreras comerciales, aumentar el acceso a materias primas y a mano de obra barata, y proteger su propiedad intelectual.
Las relaciones entre Europa y América Latina no han estado alejadas de la acción de sus multinacionales farmacéuticas, de comunicaciones y de extracción de recursos hídricos y mineros. Las denuncias en todos los países se han hecho sentir en los tribunales de los pueblos respecto a daños al medio ambiente, violación de derechos laborales, explotación o incluso casos de violencia para controlar la protesta social.
Para la Unión Europea, los TLC firmados entre los países latinoamericanos especialmente los TLC entre Colombia y Perú con los Estados Unidos, constituyen la base de la negociación. Su estrategia consiste en solicitar para ellos todo lo concedido a Estados Unidos. Con respecto a la protección de la propiedad intelectual toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda una Parte a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de las otras Parte. Es decir, lo que se le conceda a la Unión Europea adicionalmente, se le concederá automáticamente a los Estados Unidos.
Como ocurre con el TLC con Estados Unidos, la delegación colombiana, propone la inclusión de las disposiciones sobre biodiversidad, conocimiento tradicional y propiedad intelectual en el Acuerdo de Asociación con Europa. Si bien los países andinos sustentaron al comienzo de la negociación un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses de los países andinos, en particular en la educación, la cultura, la investigación, el acceso a medicamentos, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, el acceso a la información y la transferencia de tecnología, Europa propone a la CAN adoptar nuevas medidas para profundizar la integración regional en el ámbito de respeto a los sistemas de propiedad intelectual.
Ello significa ajustar su legislación interna y la comunitaria andina al marco de los TLC. Durante el primer semestre de 2008, Perú no sólo promulga noventa y nueve decretos legislativos gracias a la delegación de facultades que le otorga el congreso para implementar el TLC con Estados Unidos (Barandiarán, 2008), también presenta con apoyo de Colombia a la CAN su propuesta de revisión de la Decisión Andina 486, en lo que se refiere a la propiedad intelectual y la propuesta base de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación (AdA) con Europa en materia de biodiversidad y conocimientos tradicionales. Su propuesta corresponde a uno de los compromisos más complejos asumidos en el TLC con Estados Unidos: la compensación por demoras irrazonables en las oficinas de patentes y la protección de la denominación de origen condicionada al principio “marcario” de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, es decir la designación del origen a las empresas que hayan declarado haber descubierto “primero” los recursos, y no el país de origen. Europa también defiende nuevas disposiciones para asegurar una efectiva observancia de los derechos y obligaciones sobre propiedad intelectual para evitar procesos “innecesariamente complicados o gravosos, plazos injustificables o retrasos innecesarios” en la obtención de las patentes.
Europa también condiciona la firma del TLC a la adhesión de los países andinos la UPOV 91, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), y el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimientos en materia de patentes y su extensión en el tiempo.
Las obedientes delegaciones de Colombia y Perú terminan aceptando y defendiendo la propuesta de modificación de la ya endeble, legislación andina. Demostrando con ello que el saqueo de la biodiversidad, en los países andinos solo resulta posible, con el aval de una elite nacional, que responde a intereses propios correspondientes a los Estados capitalistas centrales, de donde provienen las corporaciones biotecnológicas y sus socios. Si bien estas propuestas se presentan a nombre de la soberanía sobre los recursos genéticos de los países, presente en sus constituciones, en la práctica se convierten en la defensa de la soberanía de los Estados y sus elites nacionales, para facilitar y otorgar el acceso a los recursos genéticos y aplicar los derechos de propiedad intelectual a empresas extranjeras sobre especies, plantas y animales. Reiteradamente continúan reconociendo la importancia de los componentes de la biodiversidad, genes, especies y ecosistemas y su valor estratégico (entendido como valor monetario) para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial, omitiendo sin embargo la soberanía alimentaria de los países andinos. En ese sentido su articulación con los acuerdos comerciales avanza, incluso mas allá de la discusión en la OMPI y en el marco de la OMC.
Al reconocer que la Comunidad Andina no dispone de una norma comunitaria que regule, de manera general, el acceso a los conocimientos tradicionales, Perú y Colombia proponen la creación de un régimen especial para el acceso de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y el desarrollo del mecanismo que lo legitimaría: el consentimiento fundamentado previo, el cual aclaran seria potestativo y no mandatorio por lo tanto su ausencia no implicaría una revisión de una patente. Ello significa “avanzar” en términos de permitir que el conocimiento tradicional sea objeto de una patente de inversión por parte de un tercero, europeo o estadounidense. Por último, la propuesta andina defendida por Perú y Colombia, también propone una distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su acceso y utilización por parte de empresas extranjeras, lo cual es rechazado claramente por los países europeos. Para estos últimos la compensación consiste en capacitar a los examinadores de patentes en el país en el estudio de solicitudes relacionadas con recursos biológicos, genéticos, sus derivados y sus conocimientos tradicionales asociados para evitar cualquier tipo de controversia relacionada con infracciones o violaciones de las condiciones y los términos en que se concede dicho acceso.
Lo que queda claro es que bajo las normas de DPI vigentes en el mundo y en los países andinos no es posible proteger y defender la biodiversidad y el conocimiento tradicional de la biopiratería. Eso solo es posible mediante la NO aplicación de ninguna forma de propiedad intelectual sobre cualquier forma de vida y sobre el conocimiento (Semillas 38, 2009:47). La posición por parte de Colombia y Perú, a instancias de Estados Unidos y Europa, busca convertir la CAN en un mero organismo asesor (una vez modificada su normativa en materia de propiedad intelectual y acceso) para la promoción de los TLC olvidando la disposición constitucional de dar prioridad en las relaciones internacionales a la integración andina y latinoamericana. En tal sentido el gobierno boliviano y venezolano se han pronunciado sobre el incumplimiento de la Decisión 598 de la CAN respecto a la obligación de considerar las sensibilidades de todos los socios andinos cuando se suscriban tratados con terceros países.
Bibliografía:
-Barandiaran Alberto, Análisis de la Institucionalidad Ambiental en los Decretos Legislativos de la implementación del TLC Perú-EE.UU, Oxfam, 2008
-Barreda, Andrés, (2004) Geopolítica de los Recursos Naturales y Acuerdos Comerciales en América Latina. Foro Boliviano de Desarrollo y Medio Ambiente. Pp. 5-36, http://www.fobomade.org.bo/publicaciones/docs/1.pdf.
-Delgado Ramos, Gian Carlo, “El carácter agroeconómico y geopolítico de la Biodiversidad. El caso de América Latina”. Gestión Ambiental y conflicto social en América Latina. CLACSO, 2008
-Diario, El Tiempo, “Texto de la propuesta de la Estado Unidos para el TLC con los países andinos”, en El Tiempo, disponible en económica@eltiempo.com.co. Consultado, 15 de junio de 2004.
-Diario, El Tiempo, Revista, Portafolio “Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre E.U. y Colombia piden Wal Mart, Caterpillar y Pfizer”, Diario el Tiempo, 18, 06, 2008 < http://www.portafolio.com.co/negocios/comercioext/2008-06-18
-Harvey, David, “El nuevo Imperialismo: acumulación por desposesión”, en El nuevo Desafío Imperial. Clacso,2004
-Ministerio de Comercio Exteriores, Tratado de Libre Comercio Colombia , Estados Unidos, 2006
-Ruiz-Caro, Ariela, Los recursos naturales en los tratados de libre comercio con Estados Unidos, Santiago de Chile, Ed. CEPAL—Naciones Unidas, 2005, p. 28
-CAN Segunda disposición transitoria, Decisión 486 de 2000,
-CAN Decisión 486, 2000, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Art. 20, www.emercatoria.edu.co/PAGINAS/volumen3/Documentos01/DECISION%20486.doc
-Geo Andino, 2003
Fuente: http://www.semillas.org.co
La biodiversidad en los TLC con Estados Unidos y Europa: La crisis del proceso de integración andina
Catalina Toro Pérez | Colombia | 10/27/2009 |
El agotamiento del modelo de la CAN, (Comunidad Andina de Naciones) en los procesos recientes de negociación de los Tratados de Libre Comercio entre los países andinos y la Unión Europea, revela, no solo la crisis de los procesos de integración entre los países de la región sino también la consolidación de regímenes autoritarios en países como Colombia y Perú, los cuales menospreciando el consenso social, defienden a toda costa la expansión de un modelo extractivo, y privatizador de bienes públicos como la biodiversidad, el agua, los bosques y los recursos minero-energéticos, profundizando un régimen de exclusión que continúan afectando históricamente las comunidades locales en estos países, en especial, las comunidades indígenas.
Uno de los recursos estratégicos cuyo futuro se juega en estas negociaciones es indiscutiblemente, la biodiversidad. Su inclusión en los TLC andinos, significa la puesta en marcha de los procedimientos jurídicos definidos en los Acuerdos comerciales globales, para facilitar y garantizar el acceso a los recursos genéticos de la región así como la privatización de los conocimientos tradicionales a través de los sistemas de propiedad intelectual. Ello significa también la legalización de la biopiratería, entendida como la utilización de la propiedad intelectual para legitimar el control, la explotación y el uso de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad. Ello además de constituir una violación a los derechos colectivos de las comunidades locales de la región andina puesto que constituye una forma de privatizar la vida, los conocimientos tradicionales compartidos y sus recursos, afecta también a sus comunidades científicas. La norma que define el término de acceso a los recursos genéticos, no promueve bajo criterios de transparencia y equidad el desarrollo tecnológico de los pueblos. Por el contrario el control y la apropiación de la biodiversidad limita el libre flujo e intercambio de conocimientos y prácticas sobre semillas y plantas medicinales entre los diversos pueblos de la región, introduciendo derechos monopólicos en el sistema alimentario y de salud, asignando formas de consumo, explotación y comercio de los recursos biológicos, agudizando la erosión genética y cultural.
Por su importancia estratégica para la región Andina, las negociaciones sobre propiedad intelectual en relación con la biodiversidad, en los TLC con Estados Unidos y la Unión Europea, revelan una de las facetas de la profunda crisis que atraviesa el proceso de integración en el área andina. Dos posiciones dividen a los países andinos en esta materia: Para Bolivia y Venezuela, no es posible considerar “...la agricultura, los servicios ambientales, la biodiversidad o los conocimientos como simple mercancía”. Ecuador por su parte prohíbe en su reciente constitución la privatización de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales. En cambio, Colombia y Perú defienden a toda costa “la facilitación de su acceso y la protección de los derechos de propiedad intelectual de las centros de investigación y empresas extranjeras asociadas. Si para los primeros se hace esencial la recuperación de parte de los gobiernos de “la propiedad y el control sobre sus recursos, reduciendo las enormes brechas de desigualdad e injusticia”…“reforzando las capacidades comunitarias de la población, antes asfixiadas por la lógica del lucro y la competencia” (Morales, Recalca, 2009) para los segundos de lo que se trata es de hacer todo lo posible para lograr al máximo su aprovechamiento y comercialización, eliminando cualquier posible aumento de “costos de transacción” (formas de control estatal o bien posibles signos de resistencia de parte de las comunidades locales) en la negociación entre empresas europeas y el Estado. Si bien la diversidad de posiciones en los procesos de integración fue considerada al inicio como un problema de “dos velocidades”, que permitiría poco a poco la profundización de la integración regional en el ámbito de la defensa de los derechos de propiedad intelectual y de la inversión extranjera, hemos visto que de los que se trata es de un enfrentamiento entre proyectos políticos de integración diferentes.
Estas diferencias se han evidenciado a lo largo de la negociación de los TLC con Estados Unidos y Europa, al interior de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y se agudizan especialmente en el momento de revisar y adecuar la Normatividad andina en materia de propiedad Intelectual y acceso a los recursos genéticos (decisión 486 y decisión 391) a los intereses de las grandes bloques hegemónicos. Planteamos entonces que los proceso de negociación de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la UE, revelan no solamente la crisis de los procesos de integración, en lo que se refiere a los desarrollos legislativos y normativos existentes en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en materia de biodiversidad y conocimiento tradicional, sino también revelan la situación de derechos colectivos de las comunidades indígenas y locales en la región.
Los TLC en los países Andinos: un “avance” en materia de privatización de la biodiversidad
El Tratado de Libre Comercio con los países andinos tras el fracaso del ALCA, supuso una importancia enorme para los Estados Unidos y Europa en todos los planos, económico, geopolítico y militar. La región andina en particular ha sido considerada la puerta para el acceso a recursos hídricos, forestales, minero energéticos, genéticos considerados materias primas, una de las grandes características de la división del trabajo en América Latina en el crecientes intento del capitalismo de acumular mediante la desposesión (Harvey, 2004, p: 100).
Esta carrera por las materias primas se nos presenta hoy con toda su fuerza especialmente en los países andino-amazónicos donde se encuentran dos de los ejes de desarrollo estratégicos: El Eje Amazonas y el Eje Andino (Barreda: 2004: 5=36), que poseen una gran importancia estratégica para la industria biotecnológica. Estas dos regiones representan el 28% de los recursos hídricos mundiales (Ruiz, Caro: 2005); la región Andina-amazónica concentra el 25% del total de la biodiversidad mundial (Geo Andino, 2003: 72). Esta “mega diversidad” solo es posible gracias a la confluencia de factores geográficos y climáticos que favorecen la existencia de gran variedad de ecosistemas naturales marinos, de bosques húmedos tropicales, bosques andinos, páramos, sabanas caribeñas, humedales y manglares (Van der Hammen 2003:23).
Y esta megadiversidad constituye una ventaja para una coalición de más de quince empresas farmacéuticas existentes en el mundo, de las cuales, ocho están situadas en Estados Unidos, tres en Inglaterra, tres en Suiza, y dos pertenecen a consorcios franco alemanes. Se calcula que cinco de las “empresas de biodiversidad” que invierten en la identificación de genes y sus propiedades solicitan de inmediato patentes, de manera tal que pueden llegar a poseer más del 50% de todas las patentes sobre biotecnologías agrícolas. (Suárez, 2005: 204)
En particular, Pfizer el fabricante número uno en productos farmacéuticos en el mundo derrochó solamente en actividades de cabildeo ante el gobierno de los Estados Unidos para la firma del TLC con los países andinos, más de 2,8 millones de dólares, buscando la extensión de la protección de patentes. (El Tiempo, 2008)
EL TLC con Estados Unidos: Más allá de la CAN
Lo novedoso del TLC con Estados Unidos en relación con la biodiversidad radica principalmente en la facilitación del acceso a recursos genéticos y en el patentamiento de plantas y animales, así como la extensión del periodo de las patentes:
“Estados Unidos, busca el patentamiento de plantas y animales, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para tratamiento de humanos y animales, de los llamados segundos usos, la protección de los datos de prueba y el alargamiento del periodo de las patentes y no acepta la protección que los países andinos buscan” (El Tiempo, 2004) .
Ello significa modificar las decisiones andinas existentes. En efecto, la Decisión Andina 391 de 1996, rechaza así como la OMC, la naturaleza de la invención asociada a los seres vivos y sus partes, tal como se encuentran en la naturaleza, así como los procesos biológicos naturales o el material biológico existente. Además prohíbe expresamente patentar: “las plantas y los animales y los procedimientos esencialmente biológicos que no sean procedimientos biológicos o microbiológicos” de acuerdo con los ADPIC (CAN: 2000).
Otro “avance” que plantea el TLC con Estados Unidos tiene que ver con lo relativo a la reglamentación sobre el acceso a los conocimientos tradicionales, no desarrollada por la Comunidad Andina particularmente . Es prudente recordar sin embargo, que la decisión andina 391 había desconocido las posiciones que las comunidades indígenas presentaron en el momento de la convocatoria para la “participación” en la decisión sobre acceso a los recursos genéticos promulgada en 1996. Estas posiciones defendían el carácter colectivo del conocimiento tradicional, su derecho al veto sobre procesos de investigación y su negativa a la privatización de sus conocimientos y prácticas. La Decisión finalmente terminó contemplando la posibilidad de “establecer contratos conexos en los que podía haber conocimiento tradicional asociado” otorgándole la decisión a la autoridad nacional competente.
Nuevas condiciones son impuestas a los andinos por los Estados Unidos para la firma del TLC en el 2004: Entre ellas la adhesión de los países andinos a UPOV 91 (el sistema de protección de variedades vegetales) que impediría a los agricultores realizar sin el consentimiento de las empresas, la producción, reproducción o propagación del material “protegido” por las patentes, la venta de este material en el mercado. Ello significa que el titular, la empresa debe ejercer “su derecho exclusivo” sobre productos de cosecha, material procesado, partes enteras o partes de plantas, cobrando regalías sobre su uso.
También obliga a los países firmantes del TLC a adherirse al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos, (virus, bacterias, hongos y amebas, que cumplen una función en los proceso de desarrollo de medicinas y bio-remediación). Este tratado se extiende a líneas celulares de plantas embriones, genes de plantas, animales y humanos naturales o modificados genéticamente.)
¿Qué busca la Unión Europea en los países andinos en materia de biodiversidad?
La Unión Europea busca de acuerdo al documento expedido en el 2006: “Una Europa más Global. Competir en el Mundo” (Recalca, 2009). Ello significa firmar acuerdos de libre comercio que vayan más allá de lo contemplado en la OMC, desregular las economías de “los otros” eliminar barreras comerciales, aumentar el acceso a materias primas y a mano de obra barata, y proteger su propiedad intelectual.
Las relaciones entre Europa y América Latina no han estado alejadas de la acción de sus multinacionales farmacéuticas, de comunicaciones y de extracción de recursos hídricos y mineros. Las denuncias en todos los países se han hecho sentir en los tribunales de los pueblos respecto a daños al medio ambiente, violación de derechos laborales, explotación o incluso casos de violencia para controlar la protesta social.
Para la Unión Europea, los TLC firmados entre los países latinoamericanos especialmente los TLC entre Colombia y Perú con los Estados Unidos, constituyen la base de la negociación. Su estrategia consiste en solicitar para ellos todo lo concedido a Estados Unidos. Con respecto a la protección de la propiedad intelectual toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda una Parte a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de las otras Parte. Es decir, lo que se le conceda a la Unión Europea adicionalmente, se le concederá automáticamente a los Estados Unidos.
Como ocurre con el TLC con Estados Unidos, la delegación colombiana, propone la inclusión de las disposiciones sobre biodiversidad, conocimiento tradicional y propiedad intelectual en el Acuerdo de Asociación con Europa. Si bien los países andinos sustentaron al comienzo de la negociación un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses de los países andinos, en particular en la educación, la cultura, la investigación, el acceso a medicamentos, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, el acceso a la información y la transferencia de tecnología, Europa propone a la CAN adoptar nuevas medidas para profundizar la integración regional en el ámbito de respeto a los sistemas de propiedad intelectual.
Ello significa ajustar su legislación interna y la comunitaria andina al marco de los TLC. Durante el primer semestre de 2008, Perú no sólo promulga noventa y nueve decretos legislativos gracias a la delegación de facultades que le otorga el congreso para implementar el TLC con Estados Unidos (Barandiarán, 2008), también presenta con apoyo de Colombia a la CAN su propuesta de revisión de la Decisión Andina 486, en lo que se refiere a la propiedad intelectual y la propuesta base de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación (AdA) con Europa en materia de biodiversidad y conocimientos tradicionales. Su propuesta corresponde a uno de los compromisos más complejos asumidos en el TLC con Estados Unidos: la compensación por demoras irrazonables en las oficinas de patentes y la protección de la denominación de origen condicionada al principio “marcario” de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, es decir la designación del origen a las empresas que hayan declarado haber descubierto “primero” los recursos, y no el país de origen. Europa también defiende nuevas disposiciones para asegurar una efectiva observancia de los derechos y obligaciones sobre propiedad intelectual para evitar procesos “innecesariamente complicados o gravosos, plazos injustificables o retrasos innecesarios” en la obtención de las patentes.
Europa también condiciona la firma del TLC a la adhesión de los países andinos la UPOV 91, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), y el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimientos en materia de patentes y su extensión en el tiempo.
Las obedientes delegaciones de Colombia y Perú terminan aceptando y defendiendo la propuesta de modificación de la ya endeble, legislación andina. Demostrando con ello que el saqueo de la biodiversidad, en los países andinos solo resulta posible, con el aval de una elite nacional, que responde a intereses propios correspondientes a los Estados capitalistas centrales, de donde provienen las corporaciones biotecnológicas y sus socios. Si bien estas propuestas se presentan a nombre de la soberanía sobre los recursos genéticos de los países, presente en sus constituciones, en la práctica se convierten en la defensa de la soberanía de los Estados y sus elites nacionales, para facilitar y otorgar el acceso a los recursos genéticos y aplicar los derechos de propiedad intelectual a empresas extranjeras sobre especies, plantas y animales. Reiteradamente continúan reconociendo la importancia de los componentes de la biodiversidad, genes, especies y ecosistemas y su valor estratégico (entendido como valor monetario) para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial, omitiendo sin embargo la soberanía alimentaria de los países andinos. En ese sentido su articulación con los acuerdos comerciales avanza, incluso mas allá de la discusión en la OMPI y en el marco de la OMC.
Al reconocer que la Comunidad Andina no dispone de una norma comunitaria que regule, de manera general, el acceso a los conocimientos tradicionales, Perú y Colombia proponen la creación de un régimen especial para el acceso de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y el desarrollo del mecanismo que lo legitimaría: el consentimiento fundamentado previo, el cual aclaran seria potestativo y no mandatorio por lo tanto su ausencia no implicaría una revisión de una patente. Ello significa “avanzar” en términos de permitir que el conocimiento tradicional sea objeto de una patente de inversión por parte de un tercero, europeo o estadounidense. Por último, la propuesta andina defendida por Perú y Colombia, también propone una distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su acceso y utilización por parte de empresas extranjeras, lo cual es rechazado claramente por los países europeos. Para estos últimos la compensación consiste en capacitar a los examinadores de patentes en el país en el estudio de solicitudes relacionadas con recursos biológicos, genéticos, sus derivados y sus conocimientos tradicionales asociados para evitar cualquier tipo de controversia relacionada con infracciones o violaciones de las condiciones y los términos en que se concede dicho acceso.
Lo que queda claro es que bajo las normas de DPI vigentes en el mundo y en los países andinos no es posible proteger y defender la biodiversidad y el conocimiento tradicional de la biopiratería. Eso solo es posible mediante la NO aplicación de ninguna forma de propiedad intelectual sobre cualquier forma de vida y sobre el conocimiento (Semillas 38, 2009:47). La posición por parte de Colombia y Perú, a instancias de Estados Unidos y Europa, busca convertir la CAN en un mero organismo asesor (una vez modificada su normativa en materia de propiedad intelectual y acceso) para la promoción de los TLC olvidando la disposición constitucional de dar prioridad en las relaciones internacionales a la integración andina y latinoamericana. En tal sentido el gobierno boliviano y venezolano se han pronunciado sobre el incumplimiento de la Decisión 598 de la CAN respecto a la obligación de considerar las sensibilidades de todos los socios andinos cuando se suscriban tratados con terceros países.
Bibliografía:
-Barandiaran Alberto, Análisis de la Institucionalidad Ambiental en los Decretos Legislativos de la implementación del TLC Perú-EE.UU, Oxfam, 2008
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-Geo Andino, 2003
Fuente: http://www.semillas.org.co
Comentarios
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