Qué es UPOV 91
lunes 21 de enero de 2008
¿QUÉ ES UPOV 91?
Antecedentes
A partir del siglo pasado algunas compañías se apropiaron de este conocimiento milenario, tomaron semillas de las producidas por los agricultores, las manipularon por cruces o genéticamente.
Hasta 1930 no se otorgaba derecho sobre plantas ni materia viva. Debido a las presiones de la industria, en ese año Estados Unidos permitió por primera vez este tipo de propiedad.
En 1961 impulsado por algunas corporaciones surgió el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). El Convenio fue adoptado en París en 1961 y tiene como objetivo la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. En realidad, no se protegen las “obtenciones vegetales” sino se le da derechos de propiedad privada a las empresas o personas (obtentores) que reclamen y registren una variedad de semilla antes no registrada para uso comercial.
Desde que inició UPOV se ha adaptado varias veces para extender los derechos de los obtentores en detrimento de los campesinos (1972, 1978 y 1991). La versión que actualmente se discute en la Asamblea Legislativa es la versión de 1991.
El fin de UPOV es que la persona, empresa o institución que investiga y logra variedades mejoradas o "nuevas", pueda cobrar a los agricultores por su uso o reproducción, dándose la paradoja de que al patentar estos conocimientos, obligan a los pueblos de los que han aprendido dicho conocimiento, a pagarles por su uso.
Este es uno de los temas que más preocupa a los sectores campesinos, indígenas y ecologistas porque viene a dificultar la tenencia y uso de su propia semilla.
Según el convenio, para que una variedad sea objeto de protección debe ser nueva, distinta, uniforme y estable, esto se entiende como invenciones, El problema es que nuevo y distinto en este sistema significa, que la variedad no haya sido comercializada antes.
En ese sentido, el convenio se presta para que trasnacionales se apropie de variedades que han sido utilizadas siempre en la agricultura no industrializada. Así lo demuestran cientos de casos en países donde ya rige esta legislación.
Otro aspecto que agrava los efectos de la UPOV es la contaminación de la semilla campesina con la semilla transgénica (aquella que se ha manipulado genéticamente de forma tal que nunca hubiera sido posible de forma natural). La semilla campesina al ser polinizada con construcciones transgénicas privatizadas se convertirá en material protegido para las corporaciones, entonces la siembra de la semilla que antes era campesina pasa a ser ilegal y un delito. Esto sumado a la mercantilización de la diversidad agrícola por medio de leyes de semillas es el instrumento perfecto para la destrucción de las formas más tradicionales de agricultura.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que Costa Rica forma parte, exige que se realice la consulta a esa población en sus lenguas. Consulta que no se ha realizado y con esto el Estado de Costa Rica está violando ese tratado y ese derecho. Recordemos que el maíz se ha conservado y reproducido hasta hoy con el trabajo ancestral de los indígenas.
La Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, Expediente Legislativo Nº 16.327 (Convenio UPOV) establecería medidas cautelares (que se aplican sin una sentencia previa) contra los agricultores que usen semillas que son “propiedad intelectual” de una empresa sin haber pagado los derechos. Sea esta nacional o trasnacional.
Estas medidas van desde la destrucción y suspensión de la siembra, embargo de semillas o frutos, suspensión de exportaciones e importaciones, el pago de una fianza de garantía, allanamiento de la finca, sin haber demostrado su culpabilidad.
El cumplimiento de estas medidas corren por cuenta del Estado. Nos convertimos en vigilantes de los intereses detrás de UPOV.
Fuente:
http://periodicolafuente.blogspot.com/2008/01/qu-es-upov-91.html
¿QUÉ ES UPOV 91?
Antecedentes
A partir del siglo pasado algunas compañías se apropiaron de este conocimiento milenario, tomaron semillas de las producidas por los agricultores, las manipularon por cruces o genéticamente.
Hasta 1930 no se otorgaba derecho sobre plantas ni materia viva. Debido a las presiones de la industria, en ese año Estados Unidos permitió por primera vez este tipo de propiedad.
En 1961 impulsado por algunas corporaciones surgió el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). El Convenio fue adoptado en París en 1961 y tiene como objetivo la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. En realidad, no se protegen las “obtenciones vegetales” sino se le da derechos de propiedad privada a las empresas o personas (obtentores) que reclamen y registren una variedad de semilla antes no registrada para uso comercial.
Desde que inició UPOV se ha adaptado varias veces para extender los derechos de los obtentores en detrimento de los campesinos (1972, 1978 y 1991). La versión que actualmente se discute en la Asamblea Legislativa es la versión de 1991.
El fin de UPOV es que la persona, empresa o institución que investiga y logra variedades mejoradas o "nuevas", pueda cobrar a los agricultores por su uso o reproducción, dándose la paradoja de que al patentar estos conocimientos, obligan a los pueblos de los que han aprendido dicho conocimiento, a pagarles por su uso.
Este es uno de los temas que más preocupa a los sectores campesinos, indígenas y ecologistas porque viene a dificultar la tenencia y uso de su propia semilla.
Según el convenio, para que una variedad sea objeto de protección debe ser nueva, distinta, uniforme y estable, esto se entiende como invenciones, El problema es que nuevo y distinto en este sistema significa, que la variedad no haya sido comercializada antes.
En ese sentido, el convenio se presta para que trasnacionales se apropie de variedades que han sido utilizadas siempre en la agricultura no industrializada. Así lo demuestran cientos de casos en países donde ya rige esta legislación.
Otro aspecto que agrava los efectos de la UPOV es la contaminación de la semilla campesina con la semilla transgénica (aquella que se ha manipulado genéticamente de forma tal que nunca hubiera sido posible de forma natural). La semilla campesina al ser polinizada con construcciones transgénicas privatizadas se convertirá en material protegido para las corporaciones, entonces la siembra de la semilla que antes era campesina pasa a ser ilegal y un delito. Esto sumado a la mercantilización de la diversidad agrícola por medio de leyes de semillas es el instrumento perfecto para la destrucción de las formas más tradicionales de agricultura.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que Costa Rica forma parte, exige que se realice la consulta a esa población en sus lenguas. Consulta que no se ha realizado y con esto el Estado de Costa Rica está violando ese tratado y ese derecho. Recordemos que el maíz se ha conservado y reproducido hasta hoy con el trabajo ancestral de los indígenas.
La Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, Expediente Legislativo Nº 16.327 (Convenio UPOV) establecería medidas cautelares (que se aplican sin una sentencia previa) contra los agricultores que usen semillas que son “propiedad intelectual” de una empresa sin haber pagado los derechos. Sea esta nacional o trasnacional.
Estas medidas van desde la destrucción y suspensión de la siembra, embargo de semillas o frutos, suspensión de exportaciones e importaciones, el pago de una fianza de garantía, allanamiento de la finca, sin haber demostrado su culpabilidad.
El cumplimiento de estas medidas corren por cuenta del Estado. Nos convertimos en vigilantes de los intereses detrás de UPOV.
Fuente:
http://periodicolafuente.blogspot.com/2008/01/qu-es-upov-91.html
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