Sobre Convenio UPOV 91

7 de Mayo de 2011
Convenio UPOV 91 y la agricultura chilena: Seis puntos antes de la polémica

Julio Berdegué
Doctor en Ciencias Sociales e investigador de Rimisp - Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural.
Desde hace un par de semanas en las redes sociales se inició un intercambio de opiniones sobre la aprobación del Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) y las consecuencias que esta decisión traería para pequeños y medianos agricultores chilenos. Hasta ahora el debate es primario. Se afirma que ingresarían al país semillas transgénicas, entre otros males. Para avanzar y evitar que se construyan mitos sobre el tema, acá seis puntos para tener presente, como un aporte para un debate informado:
1. El UPOV no es consecuencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos ni del neoliberalismo. Entró en vigencia en 1968. Desde entonces ha tenido varias revisiones, la última en 1991. Chile firmó en 1996. Por lo tanto, aseverar que su aprobación se debe al TLC con EE.UU, no calza. Responsabilizar al neoliberalismo tampoco se ajusta con las fechas de creación del Convenio: en 1961 había poco ‘de eso’ en el mundo.
2. Monsanto y la producción de transgénicos. Sólo los países pueden ser firmantes de la UPOV, no las empresas. En la actualidad, 69 países son miembros, incluyendo algunos como China, Vietnam, o Bolivia, que difícilmente harían “lobby” a favor Monsanto. Todos los países europeos son miembros, y como se sabe, en Europa están prohibidos los transgénicos. La UPOV no les facilita la vida a las transnacionales en materia de organismos genéticamente modificados.
3. El Convenio establece cuatro condiciones para la protección de las especies. Cualquier agricultor o comunidad que haya generado una variedad puede invocarlas para resguardarse de una empresa nacional o transnacional que quiera obtener un título. Entre otras cosas, para solicitar protección, una empresa tiene que demostrar que la variedad que está buscando proteger es “nueva” y “diferente” a las existen, incluyendo, por ejemplo, a las que pudieran tener los campesinos o las comunidades rurales. Que se pueden burlar las disposiciones del Convenio por quienes tienen más poder, por supuesto, pero bajo ese argumento habría que presentar todas las leyes al Tribunal Constitucional, acción que anunciaron los senadores Quintana y Navarro, y la senadora Rincón sobre el UPOV.
4. Hay otros convenios y tratados internacionales que regulan algunos aspectos sensibles, incluyendo los derechos ancestrales de las comunidades campesinas que han seleccionado genes y variedades a lo largo de 10 mil años de agricultura. Por ejemplo, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Convenio sobre Diversidad Biológica, o el Tratado de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura. También hay bancos de germoplasma (genes) que almacenan las principales plantas cultivadas del mundo y sus parientes biológicos silvestres; bancos protegidos por organismos públicos nacionales e internacionales, normados internacionales, que aseguran el libre acceso de cualquier persona u organización a todos esos genes. Si una persona natural o Monsanto recibe una muestra de semillas (o genes) queda legalmente obligada a dar continuidad a las reglas y normas del tratado internacional bajo el cual existe esa variedad de planta, incluyendo limitaciones a la comercialización que se pueda hacer con los genes recibidos.
5. Se argumenta que Erick von Baer concurrió al Congreso para hablar a favor de la aprobación del Convenio. Es absurdo que los opositores a la firma del Convenio digan que con esto se favorece a las multinacionales, y que al mismo tiempo, manifiesten sus críticas a la única empresa nacional (Semillas Baer) que hace competencia a esas mismas trasnacionales en Chile. Al revés, habría que ver cómo apoyar a esa empresa (y al INIA, que es el segundo competidor) para que tenga más fuerza ante las grandes empresas globalizadas.
6. ¿Y tiene razón Erick von Baer al estar a favor de un Convenio que refuerza la protección legal a sus variedades? Claro que sí. Las empresas transnacionales no despojarán a las comunidades campesinas chilenas de sus variedades de semillas, porque las semillas originarias del país ya están en los bancos públicos de germoplasma. Si Monsanto, o cualquier persona quiere dicho gen, basta escribir una carta al banco y pedirlo. El gen lo tienen que entregar. Lo que las empresas transnacionales sí podrían pretender, es una variedad mejorada pero no legalmente protegida de semilla, que haya sido -por ejemplo- creada por una empresa nacional como Semillas Baer o por el INIA.
Si Chile no le da protección legal, entonces es fácil que una transnacional la reproduzca y la proteja, pero en otro país, y Chile no tendría nada que reclamar, porque no es parte del Convenio.
(*) Texto publicado en El Quinto Poder.cl
http://www.elmostrador.cl/opinion/2011/05/27/convenio-upov-91-y-la-agricultura-chilena-seis-puntos-antes-de-la-polemica/

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